El impuesto predial es un tributo que se cobra anualmente por parte de los municipios y que grava la propiedad de bienes inmuebles, ya sean terrenos, edificios o viviendas. Este impuesto se utiliza para financiar servicios públicos como alumbrado, recolección de basura, mantenimiento de calles y parques, entre otros.
Es importante destacar que el valor del impuesto predial varía dependiendo del valor catastral del inmueble, es decir, el valor que se le asigna a la propiedad según su ubicación, tamaño y características. Además, existen descuentos y beneficios fiscales para los propietarios que paguen su impuesto en tiempo y forma.
Es fundamental estar al día con el pago del impuesto predial, ya que en caso contrario se pueden generar multas e intereses moratorios. Además, en algunos casos puede incluso llegar a la expropiación del bien inmueble.
El decreto “por el cual se sustituye el capítulo 1 del título 10 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2024″, determina los porcentajes de los avalúos catastrales para este año.
Ajustes para cada uno de los avalúos en 2024
- Predios urbanos: 4,51 %.
- Predios rurales dedicados a la agricultura: 2,55 %
- Predios rurales: 4,51 %
Cabe destacar que los predios en Bogotá no tendrán estos incrementos, pues esto se dirige a terrenos que no hayan tenido actualización durante el periodo indicado.
“Los reajustes de que trata el presente capítulo no aplicarán para predios del Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden decidir calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012″, se destaca en el decreto.