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Que no le pase como a Doña Segunda: estos son los topes para saber si debe facturar electrónicamente

El caso del cierre del piqueteadero de Doña Segunda ha generado dudas sobre quiénes deben emitir factura electrónica en su negocio.

El pasado viernes 21 de junio el país se conmocionó por el cierre del tradicional piqueteadero de Doña Segunda en la plaza del 12 de Octubre en Bogotá, en su momento, varios aseguraron que el cierre realizado por parte de la Dian se realizó porque el gobierno está ‘persiguiendo’ a los generadores de empleo y no tiene piedad. La realidad mostró que el negocio que existe desde hace más de 20 años no cuenta con la expedición efectiva de la factura electrónica y, por ende, no estaba cumpliendo con la normativa que exige que los comercios en Colombia, incluyendo tiendas de barrio y restaurantes, así como declarantes de impuestos de renta que no sean grandes contribuyentes, están obligados a realizar la facturación electrónica.

Teniendo en cuenta este caso, muchas personas han manifestado sus dudas con respecto a quiénes están obligados a contar con facturación electrónica y cuáles son los topes establecidos por la Dian. Sumado a esto, aseguran que no es claro el proceso para realizar la facturación electrónica.

¿Cómo saber si debo facturar electrónicamente con la Dian?

Para emitir la factura electrónica en su negocio, la Dian ha determinado los siguientes requisitos para poder emitir el documento:

  1. Estar registrado en el RUT.
  2. Contar con un software de facturación electrónica.
  3. Tener un certificado de firma digital.

La Dian informó que desde que se estableció por ley la obligatoriedad de la facturación electrónica en el país, han puesto a disposición de los empresarios canales de atención y pedagogía para realizar y conocer el proceso de la facturación electrónica. De igual forma, aseguraron que también pusieron a disposición un software gratuito para que pequeños negocios no deban invertir en este tipo de elementos.

Así mismo, la Dian informó que estos son los requisitos para facturar electrónicamente:

  • Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
  • Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
  • Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT, pero que cuenten con más de un establecimiento de comercio, explotación de intangible, usuarios aduaneros o que manejen consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.
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