En flagrancia fue capturado un hombre en la tarde de este miércoles en San Andrés, señalado de usar como cebo a un perro muerto para atraer a un tiburón hasta la zona arrecifal del costado occidental de la isla.
Videos en redes sociales tomados por testigos evidenciaron este hecho y sirvió como prueba para que se contactaran con la Policía Nacional y solicitarán apoyo y personal de control y vigilancia de la Corporación Coralina, que junto a guardas del área marina, llegaron a la zona en mención corroborando la presencia de la persona y así fuera capturada por la autoridad competente.
“Rechazamos todo acto que atente contra la fauna silvestre, incluyendo actividades de ceba a la fauna marina. Se reitera a la comunidad que estas malas prácticas deben cesar de inmediato, puesto que, no solo altera las condiciones naturales de la biodiversidad marina, sino además que, pueden atraer animales potencialmente peligrosos hacia la costa, con incidencias directas en el turismo, en la seguridad de las personas y en acciones represivas contra animales protegidos, que están en su hábitat natural”, aseguró la Corporación.
¿Cuáles son las sanciones que enfrentaría el presunto responsable?
Desde esa entidad también recordaron que este tipo de actos son considerados delitos ambientales y podrían acarrear sanciones tales como:
1. Multa tras infringir la ley 1801 del 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana, en el título IX Artículo 101 Numeral 9 (Policía Nacional).
2. Violación de los usos permitidos en la Zonificación del Área Marina Protegida (Acuerdo 002 de 2019). Violación a los periodos de veda y/o afectación recursos naturales (aplicación de la Ley 1333 de 2009 Procedimiento Sancionatorio ambiental -CORALINA).
3. Sanción por uso de artes de pesca prohibidas en el Departamento y por realización de actividades de pesca ilegal y/o violación de periodos de veda (Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento).
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4. En caso de que se capture una persona en flagrancia, infringiendo la normatividad, se podrá decomisar no solo el material con el cual se infringe la ley, sino a su vez los vehículos, o bienes, por ejemplo: botes o similares (Guardacostas).
5. La caza y pesca ilegal se encuentra protegida en todo el territorio nacional y está tipificada como delito, según el Artículo 328 de la ley 1453 del 2011. Por medio del cual se establece multa de hasta por 35.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación de la libertad de 48 a 108 meses.