Luego que la jueza 14 de control de garantías anunciara su decisión de dictarle medida de aseguramiento intramural a Yhonier Leal, el defensor de las víctimas, Elmer Montaña, se pronunció en contra de la decisión por medio de un recurso de reposición, el cual fue negado por la juez.
Según Montaña, en el momento en el que Yhonier Leal tomó la palabra para anunciar que aceptaba los cargos imputados por la Fiscalía, durante la audiencia de medida de aseguramiento, era en ese momento en el que se debía tener un receso para que se reuniera con la Fiscalía y se realizara el preacuerdo.
Además, señaló que la Fiscalía debía imputarle el delito de tortura, indicando que el fiscal no se refirió a las heridas como puñaladas, como considera que fue el abogado de las víctimas.
Como respuesta el fiscal Burgos le señaló que debía remitirse a la norma porque lo que estaba solicitando no podría hacerlo en esta audiencia, ya que la juez de control de garantías no es ante quien se debe presentar el preacuerdo, sino ante un juez de conocimiento.
El procedimiento judicial indica que el preacuerdo debe ser avalado por un juez de conocimiento y no ante la juez de control de garantías, a quien le corresponde dictar la medida de aseguramiento.
Ahí se desató una discusión y el abogado interrumpió en varias oportunidades la intervención del fiscal de manera tan insistente que la juez le advirtió al abogado que de continuar le compulsaría copias, por no cumplir con el llamado al orden; sin embargo, al finalizar dijo que no lo haría porque su reacción era más por falta de conocimiento en la técnica procesal.
Finalmente, la juez le negó el recurso de reposición y confirmó la medida de aseguramiento intramural de Yhonier Leal por los homicidios de Mauricio Leal y su madre Marleny Hernández; y el ocultamiento, alteración o destrucción de material probatorio.