Millonarios y Daniel Cataño están expuestos a recibir sanciones del Comité Disciplinario del Campeonato por lo sucedido en el Estadio Manuel Murillo Toro de la ciudad de Ibagué.
Previo al compromiso en el que el cuadro ‘Embajador’ visitaba a Deportes Tolima, un aficionado invadió el campo para agredir al futbolista que lo persiguió y le devolvió la agresión por lo que fue expulsado. Ante los hechos, el equipo visitante decidió retirarse del compromiso.
Aunque para todos fue claro que Daniel Cataño fue la víctima inicial de agresión y Millonarios tomó la decisión de no jugar por sentar un precedente, ante el reglamento están expuestos a sanciones. En el caso del jugador, por agresión al aficionado, así haya sido en respuesta, y por el lado del club bogotano, por negarse a disputar el compromiso.
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¿Qué dice el reglamento al respecto?
En el caso puntual del cuadro ‘Embajador’, por negarse a disputar el encuentro, podría interpretarse como retirada o renuncia, algo que está estipulado en Artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
En el mismo, en su numeral “M”, habla del “equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo”.
Para ese caso puntual, se dice que dichas “infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia”.
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El Código Disciplinario también manifiesta en el artículo 34 que “cuando un club sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor”.
¿A qué se expone Daniel Cataño?
Para el caso del jugador, por más que haya sido en respuesta, el reglamento manifiesta en el Artículo 66 que “Toda persona que realice acción física violenta contra cualquiera de las personas que conforman el público asistente al partido, será sancionado con una suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y una multa de cuatro (4) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción”.
Además, de acuerdo con algunos videos, podría llegar a ser castigado por Provocación al Público que en el Artículo 65 señala que “Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionado con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción”.