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Ley seca en Bogotá: ¿Cuándo arranca la medida?

Ley seca en Bogotá: ¿Cuándo empieza la medida? Horarios, fechas y restricciones de la ley seca en Bogotá durante la cuarentena

Ley seca en Bogotá. Tenga en cuenta que la restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en Bogotá será desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 a.m., del día martes 13 de abril de 2021.

Durante la cuarentena total regirá la ley seca. Según el decreto Decreto 135 de 2021, se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las 00:00 horas del 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 a.m. del 13 de abril.

Sin embargo, está autorizada venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

Ley seca en Bogotá

Todas las disposiciones contempladas en el Decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes la capital.

El Distrito recuerda que su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599de 2000.

En esa medida, se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad, aplicando las medidas correctivas de su competencia.

¿Puedo movilizarme durante la cuarentena en Bogotá si tengo un viaje?

Estará exceptuado de esta medida el personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros exclusivamente para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

De igual manera, estará exceptuado el personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá, programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.

Otras medidas en la capital por tercer pico de COVID-19

Pico y cédula en Bogotá

SA partir de las 00:00 a.m. del 6 de abril de 2021 y hasta el 19 de abril de 2021 a 11:59 p.m., la medida se implementará en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como:

  1. La adquisición y pago de bienes y servicios.
  2. Compra de cualquier producto al detal y al por mayor.
  3. Servicios bancarios, financieros y notariales.
  4. Atención al ciudadano en entidades públicas.
  5. Prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.

En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

¿Cuáles son las excepciones a la medida de pico y cédula?

No aplicará en los siguientes casos:

  1. Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.
  2. La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
  3. Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
  4. La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.
  5. Las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica, los gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogotá., tales como, parques, museos, cines, teatros, entre otros.

Recuerde: los responsables de las actividades descritas anteriormente deberán cumplir a cabalidad con el control de aforo y los respectivos protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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