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Limitar el derecho a la protesta, la petición de la Agencia jurídica del Estado

La Agencia jurídica del Estado pide que sea revisado el fallo de la Corte Suprema de Justicia y limitar el derecho a la protesta.

Limitar el derecho a la protesta sería el objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por eso, le solicita a la Corte Suprema de Justicia una revisión al fallo de septiembre de 2020.

En dicho fallo se ordenó a varias autoridades adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho ciudadano a la protesta pacífica y no destructiva.

Sin embargo, la Agencia jurídica pide que se analice el fallo. Considera que propicia el abuso a través del ejercicio del derecho y permite desprestigiar a la autoridad.

«Esta Agencia nota con preocupación el contexto jurídico actual en el que se encuentra el ejercicio de este derecho fundamental, ya que sirve de escenario propicio para abusar en el ejercicio del derecho y desprestigiar a la autoridad policial, en su intento legítimo de restablecer el orden público y proteger la integridad tanto de los civiles, como de los propios uniformados«, indicó el documento conocido por La FM, que está firmado por César Méndez, director de Defensa Judicial de la Agencia.

En la misiva pide que la Corte Constitucional someta a discusión el fallo para definir los alcances del derecho a la protesta.

«Dado el contexto actual de protesta social y ausencia de regulación mediante ley estatutaria, es necesario que la Corte Constitucional someta este asunto bajo su conocimiento, para definir los alcances, los límites y condiciones, bajo las cuales es constitucionalmente admisible ejercer el derecho a la manifestación pública y pacífica«, dice el documento.

El fallo

El pasado 22 de septiembre la Corte Suprema de Justicia emitió el fallo con el que se regula la protesta en las condiciones actuales.

«Tras evidenciar una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva«, indica el documento.

El fallo que esperan sea revisado por la Corte Constitucional, fue el que exigió al Gobierno pedir disculpas. En ese momento por los actos cometidos por el ESMAD durante las manifestaciones del 21 de noviembre del 2019 y días siguientes.

Protocolo de la protesta

Conozca a continuación algunos de los datos más relevantes sobre los deberes de los ciudadanos:

  1. Los organizadores de la manifestación pública designarán líderes o comisiones que acompañen la manifestación. De tal manera, propenderán por una interacción continua y permanente con las autoridades administrativas y de policía. Además, del Ministerio Público para el mejor ejercicio de los derechos y deberes.
  2. Darán aviso de los recorridos o sitios donde se llevará a cabo la manifestación ante la autoridad administrativa. Esto en concordancia con la Sentencia de la Corte Constitucional C-009 del 7 de marzo de 2018. Se debe indicar el motivo, la fecha, hora de inicio y hora final estimada. Además, medios a utilizar para expresar su manifestación, número aproximado de participantes, líderes de la misma. Todo con el fin de disponer las acciones tendientes a la protección de la vida y el ejercicio de los derechos de quienes participan en ella.
  3. No portar armas contundentes, químicas o incendiarias. Sustancias que puedan afectar su integridad, a los demás manifestantes, las autoridades y personas que no participan en la manifestación.
  4. Facilitar el procedimiento de identificación en caso de que sea requerido por la autoridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.
  5. Deberán adoptar las medidas de bioseguridad necesarias para brindar la protección a las personas que intervengan en las manifestaciones, procurando conservar lo dispuesto por las autoridades sanitarias.
  6. Evitar el empleo de cualquier mecanismo para dañar, destruir u obstruir los bienes de carácter público y privado, así como la afectación al medio ambiente, en ejercicio de la manifestación pública.

Limitar el derecho a la protesta, la petición de la Agencia jurídica del Estado

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