Este mes entró en vigencia el decreto 793 de 2018, que establece los parámetros para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Bogotá, bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (Crue).
Según la Secretaría Distrital de Salud (SDS), este mandato permitirá al sistema de salud responder de manera oportuna en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en lugares públicos y/o privados. La expedición de esta norma obedece a una disposición emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución 926 de 2017.
Es importante resaltar que el decreto determina que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, quien direccionará dichos requerimientos al Crue, y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.
Pondrán en cintura el servicio de ambulancias en Bogotá
La SDS destacó que como parte de la reorganización del transporte de pacientes en ambulancias, el decreto dispone que los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario.
Adicionalmente, la norma establece que todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo, deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
“El balance es muy positivo para la SDS, porque el 35% de los vehículos que se encuentran registrados como trasporte asistencial básico y medicalizado ya están conectados con el centro regulador mediante equipos de comunicación, o sea que sabemos en tiempo real exactamente dónde están ubicados esos vehículos. Esto nos permite garantizar que los vehículos que están más cerca de un sitio de emergencia, van a llegar en forma más eficiente, más rápida”, expresó el doctor Andrés Álvarez Villegas, director del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la SDS.
Igualmente, la norma da vía libre para que los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito utilicen los carriles preferenciales de TransMilenio o de la autoridad de tránsito competente, luego reporten la situación al Crue. De este modo, cuando las autoridades de tránsito detecten que hay una ambulancia circulando por alguna de las troncales, lo primero que harán es verificar si el vehículo tiene o no la autorización respectiva.
Beneficios del decreto, según la Secretaría Distrital de Salud:
- Coordinar y articular los actores del sector salud, involucrados en situación de urgencias, emergencias y desastres.
- Mejorar los tiempos de atención.
- Optimizar los recursos de salud disponibles para atender situaciones de urgencia, emergencia y desastre.
- Coordinar las ambulancias públicas y privadas activas.
- Evitar que varias ambulancias se desplacen a atender un mismo evento, principalmente accidentes de tránsito.
- Recepcionar pacientes en las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) en el menor tiempo posible.