El presidente colombiano, Juan Manuel Santos, sancionó una ley que aumenta en una hora el pago del recargo nocturno a los trabajadores y que beneficiará a unos 450.000 empleados.
El recargo estará vigente a partir de las 21.00 horas y no desde las 22.00 horas locales como lo estipulaba la legislación anterior.
El Código Sustantivo del Trabajo contempla que a partir de hoy el «trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6.00) y las veintiún horas (21.00)».
Mientras que el trabajo «nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (21.00) y las seis horas (6.00)».
El presidente de la Asociación de Empresarios de Colombia (ANDI), Bruce Mac Master, ha manifestado su desacuerdo por la aprobación de la norma porque considera que más que beneficiar a los trabajadores se traducirá en un «aumento del desempleo en Colombia».
En ese sentido, señaló que es «una mentira» que los trabajadores vayan a recibir más ingresos por el cambio de la jornada laboral.
El abecé del recargo nocturno
Hace 15 años se estableció la que algunos llaman la “fatídica” Ley 789 de 2002, por medio de la cual se quitaron tres horas del recargo nocturno. Es decir, lo que se conocía como trabajo ordinario desde las seis de la mañana, hasta las seis de la tarde, y lo que se conocía como trabajo nocturno, que era desde las seis de la tarde, hasta las seis de la mañana.
Pero una luz al final del túnel se vio cuando en Senado y Cámara radicaron proyectos de ley que buscaban devolver esas cuatro horas raptadas a los trabajadores. La luz tomó diferentes tonos de intensidad cuando de un lado y del otro, en medio de los debates de discusión de los dos proyectos, partidos como el Centro Democrático pidieron que no fueran las cuatro horas, sino una “que representaría un pequeño beneficio a los trabajadores” y no un descalabro en el sector comercial, como afirmó el expresidente Álvaro Uribe, impulsor de la ley en el 2002.
La realidad es que hoy, los senadores nos han devuelto un mínimo de lo que nos han quitado. La ley ya pasó los debates en Senado y Cámara, pero como eran dos propuestas iniciales, se empezaron a conciliar los dos textos para unificarlos y así llegar a un acuerdo que resultara positivo para ambos proponentes.
Finalmente se decidió que el recargo nocturno será desde las nueve de la noche, hasta las seis de la mañana, y falta lo que sería la conciliación en Cámara de Representantes y la sanción por parte del presidente Juan Manuel Santos.
No todo ha sido color de rosa en este trámite, pues los empresarios y los comerciantes se han levantado para asegurar que es un completo error, pues esto se volvería un desincentivo al empleo, porque muchos preferirían cerrar los comercios, antes que contratar a empleados o pagarles una hora de más “porque el palo no est
¿Pero quiénes se beneficiarán con el nuevo incentivo laboral? La abogada laborista Silvia Riaño, habló con PUBLIMETRO y nos explica cómo se implementará en el sector empresarial. “Del beneficio de recargo nocturno que fue aprobado en el Congreso, disfrutarán todos los empleados con cualquier tipo de contrato, indefinido, fijo de obra y labor, que trabajen en el nuevo horario nocturno”, afirma.
Sin embargo hay cargos que no pueden disfrutar de la modificación al Código del Trabajo, “en este caso, los cargos que no podrán cobrar el recargo, son los de manejo dirección y confianza. Estos cargos, por su naturaleza, no cobran recargo, dominicales u horas extras”, asegura Riaño.
Pese a que muy bien se ha explicado cuáles son los alcances del proyecto de ley que está por sancionar el presidente Juan Manuel Santos, son muchos los que confunden el recargo nocturno con las horas extras. “Una hora extra es el pago sobre 60 minutos adicionales a la jornada laboral, se paga al valor de hora convencional; el recargo, por su parte, es el cobro que un empleado realiza a su empleador porque parte de sus horas laborales son cursadas en la noche. En este caso el empleador paga 35% del total de una hora normal, adicional al costo de la hora reglamentaria”.
Y es que Riaño explica que existe otra modalidad que es conocida como la hora extra-nocturna, un tiempo que es adicional a las ocho horas laborales reglamentarias y que se cursa en horario nocturno, y será pagado a 75% sobre el total del costo de una hora laboral.
La pregunta que todos los colombianos es si esto empieza a aplicar desde ya, Riaño asegura que los tiempos solo se determinarán desde la sanción presidencial y la modificación al artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo y tendrán que definir los tiempos de implementación.
Por ahora, aunque los empresarios y empleadores brinquen, está claro que estamos más cerca de recuperar una de esas cuatro horas que nos arrebataron en el año 2002. Algo es algo, peor es nada.