Los animalistas que habían dado una pelea por la consulta antitaurina ganaron hoy una batalla.
La Sala Octava de la Corte Constitucional expidió un fallo que ordena a la Alcaldía de Bogotá a realizar una consulta en la que se le pregunte a los ciudadanos lo siguiente :“¿Está usted de acuerdo, SI o NO, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”.
Los trámites para esta consulta deben ser iniciados dos días después de que le sea notificada esta decisión a la Alcaldía.
De acuerdo a la Corte Constitucional, realizar la consulta es importante porque los ciudadanos pueden expresar sus sentimientos e influenciar las decisiones que se tomen en el Congreso, en ejercicio de su derecho fundamental a la participación política.
Además. según la Corte, la consulta sirve como una pauta para que las Alcaldías implementen ciertas acciones respecto a este tema.
La Corte afirma que, en caso de que en la consulta se apoyara la continuidad de las corridas de toros, simultáneamente, la Alcaldía deberá implementar acciones para desincentivar este tipo de prácticas en la ciudad.
De acuerdo a la Registraduría, el costo de la consulta antitaurina sería de 42 mil millones de pesos.
Bogotá: ¿ciudad taurina?
La animalista Catalina Reyes, presidenta del Círculo de Participación Conciencia Animal de la Universidad de los Andes explica que “realizar esta consulta es muy importante porque las corridas de toros son espectáculos completamente aberrantes y van en detrimento de la dignidad y de la integridad del animal”.
El movimiento animalista colombiano se basa en la sentencia 666 de 2010 que pone ciertas reglas para la realización de las corridas de toros. “De acuerdo a la Corte Constitucional, si en un territorio colombiano, el arraigo cultural de las corridas de toros no es mayoritario, no se pueden realizar”, afirma Reyes.
“La consulta antitaurina no busca prohibir las corridas de toros. Nosotros queremos conocer el arraigo de la tauromaquia en Bogotá porque estamos seguros que en la ciudad muchos no apoyan este tipo de espectáculos”.
El presidente de la Corporación Taurina, Felipe Negret, afirma que “no he sido notificado por la Corte Constitucional de esa decisión. Esperamos conocer el texto y posiblemente, interponer un recurso de nulidad por desconocimiento de precedente constitucional, ante la Sala Plena”.
Negret afirma que “estos mecanismos no pueden oprimir a las minorías. Los animalistas nos quieren desconocer todos los derechos, no podemos ir a los toros, ellos deciden qué es bueno y qué es malo”.
Hasta el momento, la Alcaldía no ha realizado ningún pronunciamiento.
Características de una consulta popular
1. Una pregunta de trascendencia nacional puede ser sometida por el Presidente, Alcalde o Gobernador a consideración del pueblo para que éste se pronuncie.
2. Si la iniciativa de consulta popular proviene de los ciudadanos, debe tener un número de apoyos equivalentes al del 10% de habitantes en Bogotá.
3. Los Alcaldes pueden realizar consultas populares sobre asuntos distritales. En este caso, el concepto previo será solicitado a la respectiva asamblea, concejo o junta administradora local.
4. El Senado tiene un plazo de 20 días para pronunciarse sobre la convocatoria. La consulta se realizará dentro de los tres meses posteriores a la declaración de esta corporación.