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Lo que debe saber sobre los extranjeros que llegan a Medellín

La llegada constante de extranjeros a la capital antioqueña ha generado múltiples dudas en los ciudadanos, esto responde Migración Colombia.

Para obtener las respuestas consultamos al Director General de Migración Colombia, Christian Krüger, que informó que en lo corrido del año 2016 se ha registrado el ingreso por el Aeropuerto Internacional José María Córdova de 241.759 ciudadanos extranjeros provenientes de 159 países.

Las principales nacionalidades de los extranjeros que ingresaron al país a través de Medellín hasta el mes de octubre, que es hasta donde se tienen actualizados los registros, son provenientes en primer lugar de Estados Unidos, seguidos por Panamá, México, Venezuela y Perú.

Sobre el control que se realiza para el ingreso a la ciudad, explicó que en la actualidad se cuenta con una serie de sistemas de información que permiten tener la trazabilidad del viajero, destacando que eso se hace, inclusive, desde antes que inicie el vuelo.

“En este procedimiento se validan los datos del viajero y se constata que el mismo, no tenga ningún tipo de requerimiento ante autoridades nacionales o extranjeras. Así mismo, se verifica que el ciudadano extranjero cumpla con los requerimientos establecidos por la autoridad migratoria para autorizar su ingreso y permanencia, dentro del territorio nacional” explicó Krüger.

Control a los extranjeros

En relación a los controles que las autoridades realizan sobre los extranjeros, estas se ejecutan con el acompañamiento de las diferentes instituciones y la Fuerza Pública, son procedimientos de verificación que se adelantan en las diferentes ciudades del país.

“Se realizan mediante una orden de trabajo, en la cual se ordena el desplazamiento para desarrollar actividades de verificación a sitios previamente establecidos, de acuerdo al análisis de la dinámica migratoria que viene adelantando la entidad y al  enfoque de la verificación, esto es si se trata de revisión a sectores de comercio, terminales de trasporte, colegios, universidades, hoteles, clínicas y hospitales, entre otros”, agregó el Director.

Respecto al tiempo que pueden quedarse los extranjeros en el país, aclaró que la permanencia irregular no es un delito, es decir, que cuando se les ha vencido el permiso de estadía en el país y deciden quedarse en el territorio nacional no es correcto decir que son “ilegales”.

“En Colombia la permanencia irregular no constituye delito, por lo cual no puede calificarse de “ilegal” la situación migratoria de un extranjero. En ningún caso la autoridad administrativa, puede desconocer la vigencia y el alcance de los derechos fundamentales, ni los derechos inherentes a la persona humana, garantizados en la Carta Política y en los tratados internacionales en el caso de los extranjeros, así se encuentren en condiciones de permanencia irregular”, agregó Krüger.

Sin embargo existen normas que regulan las obligaciones que tienen los extranjeros cuando se les permite el ingreso, permanencia y desarrollo de diferentes actividades; por lo que deben cumplirlas de acuerdo a las disposiciones administrativas.

“Sobre la permanencia irregular la norma prevé dos tipos de sanciones: multa o deportación, para lo cual la autoridad migratoria, en el marco de un proceso sancionatorio con pleno respeto a los derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, determina si el extranjero se encuentra en causal de infracción”, dijo el Director.

Mientras se adelanta el proceso administrativo y se dictamina una decisión final, a los extranjeros se les expide un documento de carácter temporal denominado Salvoconducto con el que la persona puede permanecer en el territorio colombiano hasta que se le defina su situación.

Cuando se determina que el extranjero debe cancelar una multa, estas oscilan entre uno y siete salarios mínimos mensuales vigentes.

Mal comportamiento

Cuando un ciudadano es testigo del mal comportamiento de un extranjero debe informar a las autoridades correspondientes, ya que Migración no puede actuar hasta que no exista un antecedente.

“Estos temas no son regulados por la norma migratoria. Si las autoridades encargadas de esos temas adoptan una decisión, Migración Colombia podría iniciar una actuación administrativa por existir un antecedente en el cual se puede señalar que la presencia del extranjero en el país afecta la tranquilidad y el orden social”, comentó el Director.

En el país los extranjeros tienen las mismas garantías y derechos que los nacionales, como un principio constitucional, “vale la pena resaltar que en migración Colombia se habla de quejas, dado que la denuncia tiene un carácter penal. Una vez se recibe del ciudadano una queja, se ordena una verificación migratoria, en los términos previstos en la norma”, puntualizó Krüger.

Es importante tener en cuenta que si un colombiano tiene una queja de un ciudadano extranjero la puede poner directamente a Migración Colombia, a través de los diferentes canales con que cuenta la entidad o bien, ante la Policía Nacional, quien se encargará de coordinar todo con la autoridad migratoria.

 

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