La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), publicó el calendario tributario para los ciudadanos y empresas en el país para el año 2025. La entidad informó que la Unidad de Valor Tributario (UVT), aplicable para el próximo año es de 49.799 pesos.
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Tenga en cuenta que la declaración de renta para las personas naturales y jurídicas hasta los pagos bimestrales del IVA, es importante conocer las fechas. Es por eso que le traemos los principales días para el pago y los requisitos para evitar inconvenientes.
El calendario tributario del 2025 establece plazos específicos para diferentes tipos de contribuyentes y obligaciones fiscales. El plazo máximo para la presentación es hasta el 25 de abril y sin descuento hasta el 11 de julio del 2025.
Las personas que lo necesiten, pueden acogerse al sistema de pago alternativo por cuotas voluntarias, la cual permite diferir el valor de la obligación en cuatro cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses. Tenga en cuenta que para aplicar a esa opción, debe realizar la declaración inicial desde la oficina virtual antes del 9 de mayo del 2025. Tenga en cuenta las fechas para las cuotas:
- 6 de junio de 2025
- 8 de agosto de 2025
- 3 de octubre de 2025
- 5 de diciembre de 2025
“En el impuesto sobre vehículos automotores las personas podrán cancelar su obligación con el descuento del 10%. Por pronto pago hasta el 16 mayor de 2025 y sin descuento hasta el 25 de julio de esta anualidad”, explicó el director de Impuestos de Bogotá, Pablo Verástegui.
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Tenga en cuenta que si usted tiene un negocio, el plazo máximo para presentar y pagar el impuesto de industria y comercio vence el 27 de febrero del 2026.
Plazos para el impuesto de renta
Grandes contribuyentes: la declaración y pago de la primera cuota debe hacerse entre el 1 y el 11 de febrero de 2025. La segunda cuota entre el 1 y el 10 de abril, y la tercera cuota entre el 1 y el 10 de junio.
Personas jurídicas: la declaración y pago de la primera cuota se debe hacer entre el 10 y el 24 de mayo de 2025. La segunda cuota se pagará entre el 9 y el 23 de julio.
Personas naturales: la declaración y pago se debe realizar entre el 10 de agosto y el 24 de octubre de 2025, dependiendo del último dígito del NIT.
Fechas de retención en la fuente
- Enero: hasta el 14 de febrero de 2025.
- Febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.
- Marzo: hasta el 15 de abril de 2025.
- Abril: hasta el 15 de mayo de 2025.
- Mayo: hasta el 14 de junio de 2025.
- Junio: hasta el 15 de julio de 2025.
- Julio: hasta el 14 de agosto de 2025.
- Agosto: hasta el 16 de septiembre de 2025.
- Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2025.
- Octubre: hasta el 15 de noviembre de 2025.
- Noviembre: hasta el 14 de diciembre de 2025.
- Diciembre: hasta el 15 de enero de 2026.