Cali

Pico y placa Cali: este viernes 30 de junio la restricción para carros particulares aplicará así

Recuerde que la rotación del pico y placa cambiará el próximo martes 4 de julio, mientras tanto, conozca la medida que aplica para su vehículo.

Comenzó la última semana del mes y para que no presente inconvenientes en las vías de la Sucursal del Cielo, le recordamos que la medida de pico y placa en Cali se extiende durante 14 horas diarias, solo se aplica para vehículos particulares y oficiales en las vías públicas, privadas y abiertas al público, y funciona así:

Para este viernes 30 de junio 2023 los vehículos cuyas placas terminan en 1 y 2 no podrán circular. Además, el horario de restricción es entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

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Recuerde también que busetas, taxis y microbuses de transporte urbano están exentos de esta medida.

Desde el pasado 13 de enero de 2023 se firmó el decreto oficial de la Secretaría de Movilidad de Cali en el que extendía la medida de pico y placa para todo el resto del año 2023.

Sin embargo, a finales de junio los dígitos de las placas rotarán hasta diciembre. Esta nueva rotación en Cali se conocerá iniciará el 30 de junio.

Esta restricción aplica para vehículos que ingresan o salen del perímetro urbano, desde y hacia el resto del país. Además, la medida no aplica los días sábados, domingos ni festivos.

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“Implementar a partir del dieciséis (16) de enero de 2023 y hasta el 29 de diciembre de la misma anualidad, la restricción de circulación (Pico y Placa) para vehículos de servicio particular de toda clase. La restricción contenida en el presente artículo implica la prohibición de circulación de dichos vehículos en el perímetro urbano de Santiago de Cali dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 06:00 hasta las 20:00 horas, del día, tomando como referencia el ultimo dígito de la placa”, dice el decreto n.º 4112.010.020.019 2023.

Agrega que: “El no acatamiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el inciso 14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado bajo la Resolución No. 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte”.

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