Luego del anuncio del presidente Gustavo Petro de decretar día cívico para este viernes 19 de abril, algunas dudas han sobresalido en la ciudadanía respecto a algunos servicios y atenciones, es el caso de los centros educativos como colegios y universidades.
Sobre esto, el decreto firmado por Petro estableció que las instituciones educativas que pertenecen al estado, no tendrán actividad este viernes, por lo que se hizo un llamado a la ciudadanía esto en el marco de la difícil situación que vive el país por cuenta de la escasez de agua y energía en todo el territorio.
No obstante, la Secretaría de Educación de Bogotá mediante un comunicado dirigido a la opinión pública, determinó que ante la medida adoptada por el Gobierno Nacional, los colegios privados deberán asistir a clases común y corriente.
“Colegios no oficiales en Bogotá deben mantener mañana 19 de abril la continuidad del servicio educativo”, se lee al inicio de la misiva.
“Garantizar el derecho a la educación de niños, niñas, jóvenes y adolescentes es prioridad”, asevera la secretaria.
“Desde la Secretaría se invita a cada miembro de la comunidad educativa a adoptar las medidas y estrategias pertinentes para garantizar con suficiencia y sin interrupciones la prestación del servicio educativo”, finaliza el escrito.
¿Cuánto le deben pagar si trabaja un día cívico?: qué consecuencias legales trae tomarse estos descansos
Varios ciudadanos se preguntan si trabajar durante este día, repercute como si fuera un festivo y si por lo tanto este pago es diferente, lo primero que se debe saber es identificar que es un día cívico y la diferencia con un día festivo.
Los días festivos, ya sean de índole civil o religiosa, son considerados días de descanso obligatorio y remunerado para los empleados, de acuerdo con las leyes laborales establecidas. Sin embargo, fuera de estas fechas designadas, no hay otros días de descanso remunerado garantizados.
Los días cívicos implican un día de descanso para los funcionarios públicos. Sin embargo, en el ámbito laboral privado, la decisión de otorgar estos días como descanso remunerado queda a discreción del empleador.
Teniendo en cuenta la diferencia entre un día festivo y cívico, en este último, no existe una obligación para el sector privado de otorgar descanso a sus empleados durante la jornada cívica. Esto significa que no es obligatorio conceder días cívicos como descanso remunerado, ya que los días obligatorios de descanso ya están establecidos en las normativas laborales.
En resumen, los empleadores no están obligados a considerar el día declarado como cívico como un día de descanso remunerado o festivo.