A segundo debate pasó en el Concejo de Bogotá la discusión sobre entrar a ser parte de la Región Metropolitana como se establece en la Ley 2199 de 2022. En principio es una cuestión casi que obvia la importancia de conformar un mecanismo de asociatividad con los municipios vecinos, pero en la práctica es un error que nos saldrá muy costoso a las y los bogotanos al tratarse de un acuerdo más político que técnico.
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Por decisión constitucional, ratificada en la ley 1625 de 2012, Bogotá no puede conformar Área Metropolitana como ya la tienen Medellín, Bucaramanga, Barranquilla, Pereira y Valledupar con sus municipios vecinos, entre otros, por lo que se necesitaba un marco jurídico para poderle dar la potestad a nuestra ciudad de poder organizarse dentro de la región. Este marco jurídico se construyó durante el Congreso anterior, en el que inicialmente, todas las bancadas de la Cámara de Representantes por Bogotá se pusieron de acuerdo y aprobaron varios de los debates correspondientes.
El crecimiento desorganizado de Bogotá y su región ha sido, entre otras, causada por no tener una relación administrativa y estratégica con los municipios vecinos, desconociendo que las dinámicas de movilidad, productividad, seguridad y medio ambiente no tienen fronteras. La conurbación es un fenómeno casi que inherente sobre las grandes ciudades que conforman dinámicas de metropolización y solo aquellas ciudades que saben entenderla, y sacarle el mejor provecho, prosperan en la calidad de vida de sus habitantes.
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Los mecanismos de asociatividad se convierten en la capacidad de ordenar la conurbación presente o futura de las ciudades que por sus distintas dinámicas van creciendo.
Se pretende poner en igualdad de condiciones a una ciudad (Bogotá) con un departamento (Cundinamarca) cuando en todas las experiencias nacionales la conversación ha sido entre los municipios sin la interlocución de las gobernaciones dadas sus facultades y escalas. Al poner a Bogotá a interlocutar directamente con la Gobernación, se pone en riesgo el diálogo directo con los municipios colindantes con quien debe resolver los problemas principales.
Adicionalmente, al tratar de garantizar una equidad inexistente, la Ley 2199 niega la preponderancia que tiene Bogotá como polo atractivo de desarrollo y pretende que se comporte de igual manera, dentro de la Región Metropolitana, a lo que lo harían municipios de menor categoría. Uno de los éxitos de las Áreas Metropolitanas de Colombia ha sido el del reconocimiento de los “municipios núcleo” y que sobre ese se de un crecimiento organizado.
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Así la Administración Distrital y muchos de sus acólitos digan lo contrario, esta ley le quita autonomía al Concejo de Bogotá: Artículo 14 dice, “El Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana (…) constituyen norma de superior jerarquía (…) los municipios deberán adecuar y ajustar sus planes de ordenamiento territorial (…) también, se deberán tener en cuenta en los planes de desarrollo”.
Además, la ley le da facultades de veto a una persona por la cual nadie vota dentro de la ciudad: Gobernador/a de Cundinamarca. Así quedó el numeral 3 del Parágrafo 1 del Artículo 22: “(…) y en todo caso, la decisión deberá contar con el voto favorable de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca”. Este último punto es escandaloso, Bogotá pone a consideración de veto decisiones de planeación a alguien por quien no se vota en la ciudad.
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Por otro lado, el tema central que puso a discutir a la Alcaldesa de Bogotá con la Ministra de Ambiente, es un tema de fondo que ni esta ley resuelve y que la Región Metropolitana ignora: la reestructuración de la CAR, entidad que ha sido denunciada por varios actores políticos y que al no ser vinculada, puede terminar generando duplicidad de funciones entre diversas entidades, o lo que es peor, mantener las cosas tal como están.
La ley no resolvió la necesidad de tener una autoridad ambiental unificada para evitar los conflictos de competencias y la falta de articulación entre las Autoridades Ambientales para conservar y proteger la Estructura Ecológica Regional y hacer control ambiental sin dilaciones por estar fuera de las jurisdicciones respectivas
Por otro lado, el Artículo 33 le abre la posibilidad a que en Bogotá haya cobros por congestión, peajes urbanos y hasta sobretasa a parqueaderos sin que estas discusiones se den en el Concejo Distrital, como el literal e) plantea que no se necesite autorización previa por parte de la Nación “(…) el desarrollo de las fuentes alternativas de financiación previstas en el Artículo 97 de la Ley 1955 de 2019″.
Otra de las mentiras que ha dicho la Administración Distrital y quienes les defienden, ha sido la relacionada a nuevos tributos y financiación de la Región Metropolitana. El Capítulo VI de la Ley se titula: “Patrimonio y mecanismos de financiación” y el literal b) del Artículo 35 dice “los recursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, derechos, multas, permisos o cualquier otro ingreso que perciba en ejercicio de sus competencias” haciendo explícita la posibilidad de definir cobros por encima de la autonomía de los Concejos municipales y distrital para poder financiar su funcionamiento.
Por la presión política que se ha visto en el Concejo de Bogotá, así como la relación que se ha venido consolidando entre enemigos políticos, este es un mecanismo de asociatividad forzado, por encima de la relación orgánica que debe haber entre un proceso de metropolización como se ha hecho de manera exitosa en otras regiones urbanas del mundo.
Por último es sorprendente que durante toda la discusión se haya ignorado la existencia e incidencia del Aeropuerto Internacional El Dorado, el cual, sin duda, debe ser el equipamiento articulador de una región productiva y competitiva a nivel nacional e internacional. Sobre el aeropuerto se debe generar integración y trabajo colectivo con municipios vecinos. Nuestra región debe poderse pensar en función de una “Aerópolis” y que sea este el nodo de desarrollo de está región capital.