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¿Se pasó?: Armando Benedetti le dijo “viejo” al director de Noticias Caracol en medio de entrevista

Juan Roberto Vargas no dudó en responder de la misma manera a Armando Benedetti.

Armando Benedetti, exembajador de Colombia en Venezuela
Armando Benedetti EFE

El Ministro de Interior de Colombia, Armando Benedetti, estuvo en una entrevista en vivo en Noticias Caracol, en horas de la mañana de este miércoles 12 de marzo. Su intervención se presentó luego de que el presidente Gustavo Petro, convocara a una consulta popular para que los ciudadanos decidan sobre la aprobación o baja de las reformas laboral y de salud.

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Al finalizar la entrevista, que fue presentada por Juan Roberto Vargas, director de Noticias Caracol, el polémico ministro se despidió de una forma muy particular y hasta “grosera”, como han catalogado en redes sociales, pues finalizó diciendo: “Me gustó volverlo a ver otra vez, a pesar de lo viejo que se ve”, el reconocido periodista no dudó y le contestó de la misma manera: “lo viejo que nos vemos, sí señor ministro, en caminos muy diferentes”, dijo el director del noticiero.

Esto ha generado comentarios en redes sociales de rechazo, criticas a las “imprudencias” de Benedetti y hasta apoyándolo. “Puede ser todo lo que digan de Benedetti, pero no se arrodilla a nadie”, “viejo pero no ladrón”, “viejo pero no corrupto”, “Benedetti es un man sin pelos en la lengua”, “el reportero tuvo la respuesta de una, que mente rápida”, fueron algunas de las respuestas.

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¿Con cuántos votos se aprobaría la consulta popular que convocó el presidente Petro?

De acuerdo con el artículo 55 de la ley 134 de 1994, de la Constitución Política de Colombia, una consulta popular es aprobada si la mitad más uno de los votantes eligen el “sí”, siempre que participen al menos el 33% del censo electoral. En cifras actuales, esto equivale a que la consulta sea aprobada por aproximadamente 13,7 millones de votos, considerando un censo electoral de alrededor de 40,96 millones de ciudadanos.

“Tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”, se lee.

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