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Corte Suprema ratificó la sentencia contra el barrista de Nacional Felipe Muñoz por obligar a una mujer a abortar

Este cruel caso generó una controversia bastante grande por la forma en que este individuo hizo que su pareja sentimental interrumpiera su embarazo.

, Felipe Muñoz Foto tomada de Instagram @pipe3dc

Uno de los casos más indignantes del tiempo reciente es el del barrista, líder de ‘Los del Sur’, grupo que es reconocido por alentar a Atlético Nacional, y también baterista de la banda ‘Tres de corazones’, Felipe Muñoz, quien le habría suministrado un jugo con misoprostol a su pareja en el 2018, obligándola a abortar si su consentimiento y causándole daños irreversibles tanto físicos, como psicológicos.

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Justamente hoy, 7 de marzo del 2025, la Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia contra este individuo tras su recurso de impugnación especial, en la que afirmó que la víctima alteró las pruebas que presentó para culparlo de los sucesos, alegando que deberían ser desestimadas y demostrando su inconformidad con el primer fallo, el cual le otorgaba detención domiciliaria por 7 años. Asimismo, la defensa de Muñoz también declaró que, pese a que su encuentro con la víctima fue un mes después de que quedara en embarazo, donde al parecer se le suministró el medicamento que derivó en la interrupción del embarazo, este pudo haber sido disuelto en un jugo que le dio un amigo con el que también compartió la mujer durante los primeros días del febrero de 2018.

Myriam Ávila, fiscal encargada del caso, aseguró lo siguiente en la ratificación de su sentencia: “Refleja un típico caso de instrumentalización del cuerpo de la mujer. El procesado actuó con desprecio absoluto por la autodeterminación de ella y sin importarle las consecuencias adversas que pudiera ocasionarle a su integridad personal. Andrés Felipe Muñoz Lara ejerció violencia reproductiva al imponerle a la víctima su deseo de no continuar con el embarazo, lo cual refleja, además, un acto de discriminación por razones de género al suponer que podía disponer libremente del cuerpo de la mujer con miras a colmar sus propios intereses y sin importarle la decisión que ella le comunicó de seguir con su embrazo. Pudo determinarse que el obrar del acusado y no otro fue el que condujo a ese resultado por haberle suministrado a la víctima el fármaco abortivo“.

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