En Colombia, las vacaciones son un derecho laboral fundamental que otorgan a los trabajadores un merecido descanso tras un año de trabajo continuo. Sin embargo, algunas situaciones pueden modificar o interrumpir este tiempo libre.
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Las vacaciones: un derecho irrenunciable para los trabajadores
Según la legislación laboral colombiana, todos los trabajadores que cuenten con un contrato formal tienen derecho a disfrutar de 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo, tal como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, la ley también señala que el trabajador debe solicitar estas vacaciones con al menos 15 días de anticipación, y en algunos casos, tanto el empleador como el empleado pueden llegar a acuerdos para disfrutarlas antes del año o durante las vacaciones colectivas.
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Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 995 de 2005, está prohibido compensar las vacaciones con dinero, aunque en situaciones excepcionales, el empleador puede pagar hasta la mitad de este tiempo. En caso de que un trabajador no haya disfrutado sus vacaciones al finalizar el contrato, estas deben ser pagadas en la liquidación correspondiente.
¿Puede una empresa suspender las vacaciones?
La respuesta es sí, pero solo en casos excepcionales. Según el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, una empresa puede interrumpir las vacaciones de un trabajador por una “justa causa”. Esto significa que la suspensión solo es válida si existe una situación urgente que afecte directamente las operaciones de la empresa, como una incapacidad, una licencia de luto u otro evento extraordinario que requiera la presencia inmediata del trabajador.
En estos casos, el empleado tiene derecho a reanudar sus vacaciones una vez resuelta la situación. Es decir, no pierde su derecho al descanso, solo lo pospone. Como lo explica el abogado Jackson Peláez, este tipo de interrupciones deben estar debidamente justificadas para no afectar los derechos laborales del trabajador.
¿Puedo acumular mis días de vacaciones si no los disfruto?
Cuando las vacaciones son interrumpidas por una causa válida, el trabajador tiene derecho a disfrutar de al menos seis días hábiles continuos de descanso. Además, las partes pueden acordar acumular los días restantes por hasta dos años. En el caso de ciertos trabajadores, como los técnicos especializados, de confianza o aquellos que laboran lejos de sus familiares, esta acumulación puede extenderse hasta cuatro años.
Este mecanismo de acumulación ofrece flexibilidad a los empleados para disfrutar de un tiempo de descanso en condiciones más favorables.