Con la reciente aprobación de la reforma pensional en Colombia, se anticipan cambios significativos en el sistema de pensiones, particularmente en lo que respecta a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Este es uno de los aspectos más destacados de la reforma presentada por el gobierno del presidente Gustavo Petro, la cual entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
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La modificación de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, que regulan la pensión de sobrevivientes, tiene como objetivo ampliar los derechos de los beneficiarios y asegurar que más colombianos tengan acceso a una pensión digna, especialmente los familiares que dependían económicamente del titular fallecido.
¿Qué cambios introduce la reforma pensional sobre la pensión de sobrevivientes?
Entre los cambios más relevantes de la reforma se encuentran las nuevas normas sobre quiénes podrán heredar la pensión. A partir de la entrada en vigor de la reforma, los beneficiarios de una pensión de sobreviviente incluirán a más personas que tradicionalmente no eran consideradas, como los padres de crianza o aquellos familiares que hayan tenido una relación afectiva y de cuidado con el titular de la pensión.
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El Ministerio de Trabajo ha detallado que esta actualización busca reconocer a los hijos y padres de crianza como nuevos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. De esta manera, no solo los familiares biológicos del pensionado podrán acceder al beneficio, sino también aquellos que hayan estado en un vínculo cercano con el titular, lo que representa un avance en la inclusión de diferentes tipos de relaciones familiares.
¿Quiénes podrán heredar la pensión de un fallecido a partir de julio de 2025?
Los nuevos beneficiarios de la pensión de sobreviviente serán los siguientes:
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- Cónyuge o compañero permanente: Si el titular fallece y su cónyuge o compañero permanente tiene 30 años o más en el momento de su deceso, este recibirá la pensión de forma vitalicia.
- Hijos: En ausencia de un cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad o mayores con discapacidad que dependían económicamente del pensionado recibirán la prestación.
- Padres: Si no existen cónyuges ni hijos como beneficiarios, los padres que dependieran económicamente del fallecido podrán acceder a la pensión.
- Hermanos con discapacidad: Finalmente, en el caso de que no haya cónyuge, hijos o padres beneficiarios, los hermanos que se encuentren en condición de invalidez y dependieran económicamente del pensionado también tendrán derecho a la pensión.
El gobierno de Gustavo Petro ha subrayado que esta reforma es un avance hacia un sistema pensional más justo, que incluye a más personas y garantiza los derechos de las familias colombianas. En palabras del presidente, “Con esta normativa, buscamos garantizar que más colombianos accedan a una pensión digna, mientras protegemos los derechos de sus familias.”
Este cambio busca no solo extender la cobertura del sistema pensional, sino también asegurar que los recursos sean distribuidos de manera más equitativa entre los beneficiarios. Con la reforma, se espera un impacto positivo en las finanzas de muchas familias colombianas, especialmente aquellas que no tenían acceso a estos beneficios anteriormente.