En el marco de la Declaratoria de Conmoción Interior por 90 días en la región del Catatumbo, el Gobierno nacional expidió los decretos 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 del 5 de febrero del 2025, por medios de los cuales se toman medidas respecto abastecimiento y transporte de combustibles líquidos y gas, reorientación de rentas de destinación específica, destinación de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y medidas extraordinarias de protección para personas y comunidades afectadas por graves violaciones a los derechos humanos, entre otros.
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Los decretos firmados por el presidente Gustavo Petro Urrego y los titulares y/o representantes de las distintas carteras son expedidos por los ministerios de Hacienda, Interior, Justicia, Minas y Energía, Interior, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el Departamento Nacional de Planeación.
- Decreto 131
Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 % en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías.
Expedido por el Departamento Nacional de Planeación.
- Decreto 132
En el marco del Estado de Conmoción Interior y, mientras duren sus efectos, cuando exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por parte del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Interior o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, el Ministerio de Minas y Energía podrá limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP).
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Expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
- Decreto 133
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el uso del espectro radioeléctrico en los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad a las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados para proteger la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o que tengan razones de interés humanitario, sin tener en consideración si las mismas se encuentran previamente inscritas e incorporadas en el Registro Único de TIC.
Expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Decreto 134
Por el cual se adoptan medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del Área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.
Expedido por el Ministerio de Justicia.
- Decreto 135
Se faculta al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, del departamento de Norte de Santander, y de los municipios de Río de Oro y González, del departamento del Cesar, para reorientar rentas de destinación específica, diferentes de las constitucionales, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio del principio de autonomía territorial.
Expedido por el Ministerio de Hacienda.
- Decreto 136
Tiene como objeto adoptar medidas extraordinarias en materia del Sistema General de Participaciones (SGP), con el propósito de llevar a cabo las acciones pertinentes para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público que motivó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 062 de 2025.
Expedido por el Departamento Nacional de Planeación.
- Decreto 137
Determina medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y el DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior.
Expedido por el Ministerio del Interior.