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Estos son los trabajadores que no podrán reclamar el pago de sus cesantías en enero de 2025

El derecho al pago de cesantías depende del tipo de contrato de cada empleado, aquí le contamos lo que debe saber al respecto

¿Cuándo pagan los intereses y cómo se calculan?
Ahorro cesantías en Colombia ABC de las cesantías en Colombia

Cada mes de enero, los trabajadores colombianos esperan con ansias la consignación de los intereses de sus cesantías, un beneficio que representa una importante ayuda económica. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir este pago. Aquí le contamos quiénes no recibirán este beneficio y cómo proceder en caso de no recibirlo.

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¿Qué son las cesantías y su importancia?

Las cesantías son un ahorro obligatorio al que tienen derecho los trabajadores en Colombia. Este beneficio corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o la parte proporcional si el tiempo laborado es menor a un año. De acuerdo con Porvenir, el empleador debe transferir el monto acumulado de las cesantías a un fondo especializado para su administración.

El pago de las cesantías tiene como objetivo ayudar a los trabajadores en caso de desempleo, y pueden ser utilizadas en situaciones como el pago de educación, compra de vivienda o para cubrir emergencias económicas.

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¿Quiénes no recibirán intereses de cesantías en 2025?

El Ministerio de Justicia ha señalado que, aunque la mayoría de los trabajadores con contrato a término fijo o indefinido tienen derecho al pago de los intereses de cesantías, existen varias excepciones. Los trabajadores que no recibirán este beneficio son:

  • Trabajadores con contrato de prestación de servicios: Aquellos contratados bajo esta modalidad no tienen derecho al pago de los intereses de cesantías, ya que este tipo de contrato no está vinculado a una relación laboral formal.
  • Trabajadores con salario integral: Aquellos que reciben un salario integral, es decir, un pago que incluye todos los beneficios y prestaciones sociales, tampoco tienen derecho a los intereses de cesantías.
  • Personas sin contrato laboral: Si un trabajador no tiene un contrato formal, ya sea a término fijo o indefinido, no podrá acceder a este beneficio.

El Ministerio de Justicia también ha dejado claro que el pago de los intereses debe realizarse a más tardar el 31 de enero de cada año, por lo que los intereses correspondientes al periodo de 2024 deben ser consignados en enero de 2025.

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¿Qué hacer si no se recibe el pago de los intereses?

Si un trabajador tiene derecho al pago de los intereses de cesantías y no lo recibe dentro del plazo estipulado, puede denunciar a su empleador. En estos casos, el trabajador tiene la opción de acudir a la Inspección de Trabajo o al Ministerio del Trabajo, para que se tomen las medidas correspondientes. Además, el cálculo de los intereses es claro y debe realizarse con base en una tarifa del 12% anual sobre el valor de las cesantías.

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De acuerdo con la fórmula utilizada para calcular los intereses, estos se obtienen de la siguiente manera:

Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360.

Es importante que los trabajadores estén atentos a la consignación de este pago, ya que representa un beneficio económico adicional que se debe recibir de acuerdo con la ley.

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