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Exdirector del Fondo Nacional de Estupefacientes habría mentido en su experiencia laboral y lo inhabilitaron

La Procuraduría decidió inhabilitarlo porque habría aportado documentos para soportar su experiencia laboral que no correspondían a la realidad.

Investigación de Procuraduría General de la Nación
Procuraduría General de la Nación (editorial_medellin/Captura de pantalla.)

Durante una audiencia pública, la Procuraduría General de la Nación tomó la decisión de destituir e inhabilitar por 11 años a David Curtidor, quien se desempeñó como director del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) entre 2023 y 2024, porque habría aportado documentos para soportar su experiencia laboral en los cuales se exponían datos que no habrían correspondido con la realidad.

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“En fallo de primera instancia, el ente de control demostró que el 14 de noviembre de 2023, Curtidor Argüello se posesionó en el cargo de manera irregular e indebida, pues no pudo demostrar los 76 meses de experiencia profesional relacionada, exigidos para desempeñar el empleo”, explicó la Procuraduría en un boletín de prensa publicado en la mañana de este sábado 14 de diciembre.

Entre otras cosas, mencionó que una de las constancias laborales fue expedida por la sociedad Ecoca Ltda., que al parecer sería una empresa de su entorno laboral que produce y vende productos a base de coca.

Lo que llamó la atención del Ministerio Público es que la empresa se registró el 28 de diciembre de 2005, mientras que Curtidor aportó un certificado en el cual señalaba que se había vinculado a ella desde el año 2000.

Procuraduría dice que Curtidor quiso “defraudar el ordenamiento jurídico”

Entre otras cosas, la Procuraduría sostuvo que Curtidor conocía a plenitud que en la empresa no había roles formales. Pese a ello, lo señaló de estar de acuerdo con que se consignaran funciones que no siempre ejerció dentro de la organización. Más aún, advirtió que estas labores no tenían un “despliegue de alto nivel” similares a las que tenía que desempeñar como director del FNE.

“A juicio del Ministerio Público el comportamiento del exdirector estuvo encaminado a defraudar el ordenamiento jurídico, con lo cual afectó injustificadamente el deber funcional y el principio de moralidad que debe cumplir cualquier funcionario. Finalmente, la conducta del exservidor público fue calificada como falta gravísima a título de dolo. Contra esta decisión, la defensora suplente interpuso recurso de apelación”, concluyó la Procuraduría.

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