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Pare de sufrir: aprueban ley que incluye nueva causal de divorcio en Colombia

El proyecto de ley de 'Divorcio libre' fue aprobado en último debate en el Congreso. ¿Qué cambios trae para las separaciones?

Durante la tarde de este martes 26 de noviembre se llevó a cabo el último debate del proyecto de ‘Divorcio libre’ en la plenaria de la Cámara de Representantes, que incluye una nueva causal para disolver los matrimonios y las uniones maritales de hecho. La iniciativa resultó aprobada y se convertirá en ley de la República.

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Hasta la fecha, se requería la voluntad de ambos miembros de la pareja para que el divorcio quedara en firme, a menos de que se presentaran incumplimientos de sus deberes, infidelidad, maltratos o enfermedades, entre otras circunstancias. La nueva ley supone que si una de las personas considera que quiere separarse, su libre voluntad bastará para que el divorcio se lleve a cabo.

“Con la ley Divorcio Libre Ya creamos una nueva causal de divorcio, para que quien lo desee lo pueda hacer de forma unilateral y con su mera voluntad”, explicó la representante a la Cámara de Risaralda Carolina Giraldo Botero.

Mientras tanto, la autora del proyecto de ley, la congresista Katherine Miranda, manifestó su satisfacción con la aprobación de la iniciativa. “¡Hoy es un día histórico para Colombia! Hemos dado un paso trascendental hacia la garantía de los derechos individuales de todos los colombianos. Con la aprobación de nuestra ley se establece el divorcio libre, dejamos atrás una legislación que muchas veces perpetuaba la infelicidad y el sufrimiento”, sostuvo Miranda.

¿Cuáles son las causales de divorcio en Colombia?

En la actualidad en Colombia el Código Civil contempla nueve causales de divorcio. Entre ellas, menciona las siguientes:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Sin embargo, con la nueva ley aprobada en último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, bastará con la decisión de una de las personas para que la relación se dé por terminada.

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