La Corte Constitucional hizo pública una sentencia en la que le ordena al Ministerio de Salud actualizar una resolución de 2021 en la cual se establecen los protocolos para recibir y reportar las solicitudes de eutanasia en Colombia. La decisión del alto tribunal se fundamentó en una tutela que radicó una mujer de 66 años que fue diagnosticada con cáncer y deseaba acceder a una muerte digna.
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De acuerdo con un comunicado de prensa compartido por la Corte, el cáncer había hecho metástasis en el cerebro de la paciente. Debido al avanzado estado de la enfermedad, ella tomó la decisión de no continuar con el tratamiento oncológico. Además, había considerado que estos medicamentos no aliviaban el “dolor extremo” que se había difundido a las vértebras y la pelvis.
“La accionante resaltó, ante la trabajadora social adscrita al juzgado que conoció este amparo, que sufría de constante dolor, impotencia, tristeza y ansiedad y que no quería llegar a depender de otras personas. Además, explicó que su autoestima había disminuido, ya no disfrutaba de las actividades cotidianas como comer y, en consecuencia, su voluntad era recibir la aplicación de la eutanasia para aliviar el sufrimiento físico y psicológico que experimentaba. De hecho, en un reporte de la historia clínica, indicó que ella era la única que podía entender su dolor y, por ello, debían respetar su decisión, ya que los medicamentos recibidos eran insuficientes para controlarlo”, informó la Corte en su comunicado de prensa.
Después de revisar el caso, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar el derecho de la mujer. Entre otras cosas, el alto tribunal consideró que el Comité Técnico-Científico para la Muerte Digna de la Fundación Valle del Lili, adscrita a la EPS que fue objeto de la tutela, negó la eutanasia basándose en razones contrarias a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional.
La eutanasia no se limita a las enfermedades terminales: Corte
De acuerdo con el comunicado, le habrían exigido a la paciente signos terminales o de agonía como condición para darle acceso a la eutanasia. Sin embargo, en la Sentencia la C-233 de 2021 la Corte Constitucional ya había señalado que la muerte digna se les debe permitira a las personas que padecen una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable que les produce un gran sufrimiento.
“En consecuencia, la eutanasia ya no se limita a las enfermedades terminales, pero como la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social no ha sido actualizada, ello ha terminado por constituir una barrera de acceso a este derecho que, además, desconoce los efectos erga omnes de una sentencia de constitucionalidad. Tampoco es admisible que la negativa en practicar este procedimiento se fundara en la consideración conforme a la cual se debe agotar cualquier posibilidad de cuidados paliativos, pues el precedente constitucional ha determinado que estos deben ser una opción y no una condición para que la persona solicite el acceso al procedimiento de la eutanasia y finalice con su vida en condiciones dignas”, anotó la Corte Constitucional en su comunicado.
Por último, la Corte le envió un nuevo exhorto a la Corte Constitucional para que legisle y cree un marco normativo sobre la muerte digna en Colombia, pues ese es su deber constitucional.