Una noche de pánico se desató en Cúcuta el pasado sábado, cuando un conductor en estado de ebriedad arrolló varias motocicletas en una concurrida vía del sector Natilán. Este incidente ha suscitado un debate en los estrados judiciales de la ciudad y ha capturado la atención de los ciudadanos debido a su gravedad.
PUBLICIDAD
Le puede interesar: Grave accidente en la vía Las Palmas deja múltiples heridos y seis vehículos involucrados
David Esteben Ramírez Jiménez, de 19 años, fue el señalado de tomar el volante de su automóvil bajo los efectos del alcohol. Según las autoridades, Ramírez inició su viaje tras haberse embriagado, lo que resultó en un accidente que causó serios daños materiales al arrollar múltiples motocicletas estacionadas en la vía.
Los conductores afectados mostraron su descontento, e intentaron hacer justicia por su propia cuenta. Impactantes videos que han circulado en redes sociales muestran cómo los afectados lanzaron objetos al vehículo del conductor y trataron de sacarlo a la fuerza. La situación escaló rápidamente, lo que obligó a la intervención de la Policía Metropolitana de Cúcuta.
Al llegar al lugar, las autoridades realizaron una prueba de alcoholemia a Ramírez, quien dio positivo con un grado tres de alcohol en su sistema, lo que desató una serie de sanciones legales. Debido a la naturaleza del incidente, fue detenido bajo la acusación de daño en bien ajeno. A pesar de la gravedad de la situación, Ramírez fue liberado tras comprometerse a cubrir los gastos de los daños causados.
¿Qué dice la Ley en Colombia sobre conducir en estado de embriaguez?
De acuerdo con las leyes vigentes, todos los conductores están obligados a someterse a pruebas de alcoholemia si así lo requieren las autoridades. Aquellos que se nieguen a realizar estas pruebas enfrentan serias consecuencias. Según el parágrafo 3 de la ley 1696 de 2013, un conductor que se niegue a las pruebas puede enfrentar una multa considerable y la cancelación de su licencia de conducción.
“Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles”, establece la ley.