La convivencia en espacios compartidos como edificios y conjuntos residenciales puede presentar desafíos, especialmente cuando se trata del comportamiento de las mascotas. La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece normas importantes sobre este tema. A continuación, desglosamos lo que esta legislación dice y cómo puede afectar a los dueños de mascotas.
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La Ley 675 del año 2001 establece las pautas para la convivencia en la propiedad horizontal, que incluye edificios residenciales, oficinas y otros inmuebles similares. Su principal objetivo es promover una convivencia armónica entre los distintos grupos familiares que cohabitan en un mismo espacio. Para lograr esto, la ley detalla aspectos sobre el uso adecuado de los inmuebles, el manejo de bienes comunes, y las normas que rigen las relaciones de copropiedad.
Uno de los problemas más comunes en estos entornos es el ruido, que puede ser una fuente de conflicto entre vecinos. La ley, junto con el Código de Policía y Convivencia, establece que “no es un comportamiento correcto generar sonidos que afecten la seguridad y tranquilidad de los demás”.
¿Puede ser multado por tener una mascota ruidosa?
La respuesta es sí, en ciertas circunstancias. Según la Ley 675, hay cuatro principios fundamentales que los propietarios deben respetar en las áreas privadas, y uno de ellos está relacionado con los ruidos. El artículo 18 especifica que los propietarios deben “abstenerse de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública”.
Por lo tanto, si el comportamiento de una mascota genera un nivel de ruido que interfiere con la paz de otros residentes, es posible que el dueño reciba una multa. Además, el Código de Convivencia menciona que los ruidos que perturben a otros copropietarios pueden ser considerados como una infracción, lo que permite a las autoridades actuar al respecto.
Aunque la Ley 675 no aborda directamente la tenencia de mascotas, su impacto en la convivencia es innegable. Actualmente, en el Congreso se han discutido propuestas para reformar la legislación relacionada con la posesión de animales en comunidades residenciales. Sin embargo, hasta que se establezcan cambios legislativos, los residentes deben atenerse a los reglamentos de convivencia de su conjunto, que pueden variar.
Es importante destacar que las decisiones sobre la tenencia de mascotas suelen depender de las votaciones en las asambleas de copropietarios. Esto significa que la normativa puede ser flexible y adaptarse a las necesidades y deseos de la comunidad.