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Marcha 19 septiembre: Prepárese hay puntos de encuentro en diferentes ciudades

Atendiendo el llamado del presidente Gustavo Petro, saldrán las centrales obreras en favor de la reforma pensional.

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Una nueva jornada de marchas convocada por el presidente Gustavo Petro se llevará a cabo este jueves 19 de septiembre del 2024 en diferentes ciudades del país. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) liderará una movilización en favor de la reforma pensional y en beneficio de los adultos mayores.

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El presidente de la CUT, Fabio Arias, dijo a los medios de comunicación que se movilizarán este jueves “en rechazo del golpe y en respaldo a la exigencia de los adultos mayores a la Corte Constitucional para que sea declarada exequible la ley pensional (...) manifestar el respaldo del pueblo colombiano al gobierno del cambio, busca defender las reformas sociales, especialmente la reforma pensional que garantiza pensiones dignas a más de tres millones de adultos mayores en Colombia, constituyéndose en uno de los mayores logros del presidente Gustavo Petro”.

Manifestaciones del 19 de septiembre en Colombia

Los puntos de encuentro establecidos en las principales ciudades son:

  • Bogotá: la capital del país tendrá como punto de concentración la Plaza de Bolívar y la hora que se estableció para que lleguen los manifestantes es a las 11 de la mañana.
  • Cali: la capital del Valle del Cauca tendrá una marcha que iniciará el Parque de las Banderas, desde las 9:00 de la mañana. De acuerdo con la Revista Cambio, la movilización tendrá un recorrido que pasará por la carrera quinta, la carrera 10 y la calle novena, hasta llegar a su punto final que es la plazoleta de la Gobernación.
  • Medellín: en la capital antioqueña el punto de encuentro es el tradicional Parque de las Luces y el horario que se tiene previsto para que lleguen todos los manifestantes e iniciar la manifestación es a las 10:00 de la mañana.

¿Qué es la protesta social?

De acuerdo con el informe presentado por la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP; es un medio legítimo para la reivindicación de derechos de cualquier índole, que se encuentra constitucional y legalmente protegido. El derecho a la protesta social se ha entendido como el conjunto de derechos fundamentales de: 1) Asociación o reunión pacifica; 2) Libertad de expresión, y 3) Huelga y otras garantías relacionadas, en la ejecución de circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar. Cuando se habla de protesta social, se presenta siempre una dicotomía entre la protección de este derecho y la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana y el orden constitucional, que eventualmente podrían verse afectados en su ejercicio.

Una de las conclusiones dice: “La protección jurídica, tanto nacional como internacional, recae exclusivamente en las autoridades estatales en el contexto de manifestaciones pacíficas y ausentes de cualquier expresión de violencia, incitación al odio o agresión. Dicha protección adquiere dos tipos de obligaciones: obligación de abstención y obligación de garantía”.

¿Qué dice la Constitución Política y la Corte Constitucional sobre la protesta?

El documento de la FLIP, indica que desde la perspectiva constitucional, el derecho a la protesta social se encuentra consagrado en el Artículo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. De igual forma, el sustento jurídico constitucional encuentra asidero en las siguientes disposiciones normativas.

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