La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, anunció este viernes 16 de agosto que finalmente se levantó la contingencia que fue decretada el 12 de agosto para la presentación de declaraciones tributarias, cuando justo iniciaba el calendario para la presentación de la declaración de renta.
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La decisión se tomó después de conocerse la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, que confirmó la estabilidad y el correcto funcionamiento de los servicios para el diligenciamiento y presentación de declaraciones de renta, y para el pago de impuestos.
¿Qué hacer si por la contingencia de la Dian no pudo presentar la declaración de renta?
De acuerdo con la instrucción, las personas que debían pasar la declaración de renta tenían plazo entre el 12 y el 16 de agosto podrán presentar sus declaraciones y realizar los pagos correspondientes hasta el 20 de agosto, sin incurrir en ningún tipo de sanción ni de pago de intereses.
Pero para quienes tiene fechas de vencimiento posteriores al 16 de agosto sí tendrán que cumplir con los plazos establecidos en el calendario tributario original.
“Los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 16 de agosto, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta el 20 de agosto sin ningún tipo de sanción ni intereses”, indicó la entidad a través de un comunicado.
Los demás contribuyentes, con fechas de vencimiento posteriores al 16 de agosto, deberán presentar sus declaraciones de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario tributario
“La Dian seguirá monitoreando y prestando servicio en todos sus canales de atención, incluyendo los días sábado, domingo y lunes festivo, para asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Agradecemos la comprensión de los contribuyentes frente a esta situación y su compromiso para cumplirle al país”, indicó la entidad