En las últimas horas la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció nuevamente sobre la validez de los chats de WhatsApp como evidencia en procesos judiciales. Una vez más se reafirmó que las conversaciones que se sostengan a través de la aplicación pueden ser consideradas como pruebas legítimas.
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Esto surge nuevamente por lo que está sucediendo con el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (Ungrd), ya que el exsubdirector de la entidad, Sneyder Pinilla, entregó a la Fiscalía una serie de chats impresos que implicarían a altos funcionarios del Gobierno Nacional.
Corte Suprema se pronuncia sobre la validez de los chats de WhatsApp
La discusión jurídica sobre la validez de los chats de WhatsApp como evidencia se analizó en un caso controvertido que involucró al exmagistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Carlos Alberto Vargas, quien fue investigado por la Corte Suprema de Justicia bajo acusaciones de manipular procesos en el Tribunal.
El caso de Vargas se trata de que su presunta expareja, Kelly Eslava Montes, proporcionó a la Fiscalía varias conversaciones de WhatsApp como parte de su colaboración con la justicia. En dichos chats se indicaba que Vargas estaba involucrado en un esquema de corrupción judicial.
De acuerdo con la Corte, “dichas pruebas consisten en conversaciones de WhatsApp que fueron extraídas del celular de Kelly Eslava Montes, luego de que ella entregara voluntariamente el dispositivo a las autoridades para delatarlo”, indicó en ese momento.
Este caso reactivó la discusión sobre la autenticidad y fiabilidad de los chats de WhatsApp como pruebas en un proceso judicial.
Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, le dijo a Asuntos Legales que: “el procedimiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la validez de los chats como prueba en un proceso está sujeta a tres criterios fundamentales. El primero es que la prueba digital siempre debe tener la posibilidad de la comprobación de la originalidad y mismidad, lo que hace obligatorio que su captura y su extracción sea sometida a un procedimiento técnico”.
Además, que “la Corte Constitucional avaló desde el año 2020 a partir de un pronunciamiento de una tutela, en el sentido de que las capturas de pantalla de los chats serían considerados prueba indiciaria, toda vez que es difícil comprobar la mismidad y la originalidad en virtud a que podrían ser editados o fotografías editadas”.