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Ojo: Avianca tomó importante decisión para los pasajeros de vuelos internacionales

La aerolínea implementó una medida para quienes salgan del país y no tengan vuelo de regreso.

Una nueva medida acaba de implementar la aerolínea Avianca, la cual no esperaban sus pasajeros. Se trata para aquellas personas que salen del país pero no han asegurado su vuelo de regreso, en esta situación la compañía recordó que no permitirá el abordaje para estos tripulantes.

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Según se pudo conocer, este requisito de la aerolínea se debe “a cumplir con las reglas establecidas por las autoridades migratorias”.

De esta manera, la aerolínea recuerda que desde el lunes 15 de julio se reforzará la aplicación de la medida para las personas que no tengan un pasaje de retorno o que lo hayan comprado en un lapso menor a 24 horas; igualmente quienes no cuenten con estatus migratorio válido del país de destino al que viajan.

Por otro lado, Avianca aseguró que si las personas no cuentan con estas condiciones, podrán solicitar ante la aerolínea un rembolso de su tiquete.

Documentos de salida ciudadanos colombianos

- Haber efectuado el pre-registro migratorio Check-Mig con 72 horas de anticipación al viaje o hasta una hora antes del viaje

- Presentar el Pasaporte: Es el documento que identifica a los colombianos en el exterior. Este será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tal efecto. Ningún ciudadano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente, las autoridades expedidoras y/o migratorias de Colombia deberán anular aquellos pasaportes que no correspondan al último vigente. Se exceptúan los pasaportes diplomáticos, oficiales, de emergencia y exentos.

Requisitos de ingreso ciudadano colombiano menor de 18 años

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Para el ingreso de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá presentar según su edad, cualquiera de los siguientes documentos:

- Pasaporte colombiano.

- Tarjeta de Identidad.

- Registro Civil de Nacimiento.

¿Qué pasa si tengo doble nacionalidad?

La persona que posea dos o más nacionalidades, siendo una de ellas colombiana, deberá ingresar y salir del territorio nacional identificándose como colombiano. De acuerdo a lo establecido en la Ley 43 de 1993.

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