La historia de la prima de servicios en Colombia es bastante interesante. Se remonta a muchos años atrás, cuando se estableció como una medida para garantizar la estabilidad económica de los empleados. Con el tiempo, se ha convertido en un beneficio fundamental en las relaciones laborales del país.
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La prima de servicios es un derecho laboral que busca reconocer y recompensar el esfuerzo y la dedicación de los trabajadores en el desempeño de sus labores. En Colombia, el mes de junio es tradicionalmente conocido por ser el momento en el que los empleados reciben el pago de la prima de servicios.
La Ley 1788 del 2016 establece la obligación del empleador de pagar a sus empleados la prima de servicios, que corresponde a 30 días de salario por año, dividido en dos pagos: uno a mitad de año, en junio, y otro a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
Es decir, si un trabajador devenga un salario mínimo (que en 2024 es $1.300.000), en junio debe recibir $650.000 adicionales, y la otra mitad en diciembre.
Los empleadores tienen plazo hasta el día 30 de junio para cancelar la prima de servicios a sus trabajadores. Si no cumplen con esta prestación, pueden enfrentarse a multas significativas por parte del Ministerio del Trabajo.
En Colombia, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima de servicios. Aquellos que no la reciben incluyen:
- Trabajadores independientes: Aquellos que no están vinculados a una empresa mediante un contrato laboral.
- Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios: Estos contratos son típicamente para servicios específicos y no establecen una relación laboral directa.
- Trabajadores transitorios: Aquellos que realizan labores de manera ocasional o por un periodo corto y específico.
- Trabajadores que reciben un salario integral: Su remuneración ya incluye el concepto remuneratorio y prestacional, por lo que la prima está contemplada dentro de su salario.
- Aprendices o personas con contrato de aprendizaje: Por la naturaleza de su vinculación, no se les aplica el pago de la prima.
Según lo informado por el Ministerio de Trabajo, el no cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas puede acarrear multas entre las 23,31 UVT y las 131.565 UVT (es decir, entre $1.097.085 y $6.192 millones), según sea la gravedad.