La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es una entidad del gobierno que se encarga de la administración tributaria y aduanera del país. Fue creada el 1º de junio de 1993 mediante la fusión de la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN), según el Decreto 2117 de 1992.
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La DIAN es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y está adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su jurisdicción comprende todo el territorio nacional y su sede principal se encuentra en la ciudad de Bogotá, D.C. La entidad tiene como objetivo garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, a través de la administración y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
A lo largo de los años, la DIAN ha experimentado varias reestructuraciones para mejorar su eficiencia y adaptarse a las necesidades cambiantes del país. Por ejemplo, en 1999, 2008, 2011 y 2015 se realizaron modificaciones significativas en su estructura organizativa. Además, en el año 2020, se expidió el Decreto 1742 que actualizó la estructura de la DIAN, manteniéndose vigente hasta la fecha.
De hecho, la DIAN anunció que realizará tres cambios en el formulario 350, el cual cubre a más de 1,8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta.
Este formulario se utiliza para reportar las retenciones practicadas por conceptos como el impuesto sobre la renta, IVA, timbre nacional, entre otros.
Los cambios que se implementarán en el formulario 350 a partir del 1 de agosto de 2024 son los siguientes:
- Retención a persona jurídica o natural: Se deberá discriminar las retenciones practicadas a personas jurídicas y naturales.
- Compras y ventas: Se han desagregado las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros en casillas especiales, así como las autorretenciones por los mismos conceptos.
- Presencia Económica Significativa (PES) - Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos de acuerdo con los convenios para evitar la doble imposición y se añadió la figura de retención por pagos al exterior a contribuyentes con presencia económica significativa en Colombia.
Además, el sistema registrará los datos de manera secuencial, facilitando su diligenciamiento por parte de los usuarios. Es importante destacar que las correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto deben realizarse en el formulario vigente hasta esa fecha y no en la nueva versión del formulario 350.