Tener una vivienda propia es definitivamente un sueño para muchos colombianos. Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del DANE, en 2021, el 34.7% de los hogares en Colombia vivían en una vivienda propia y totalmente pagada. Además, en el mismo año, más de 227,000 familias se convirtieron en propietarias de vivienda, lo que demuestra que, a pesar de los desafíos, el sueño de tener casa propia es una realidad alcanzable para un número creciente de colombianos cada año.
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La Caja de Compensación Familiar Compensar ha asignado más de $270.100 millones en subsidios para la compra de vivienda nueva, usada y construcción en sitio propio, beneficiando a cerca de 12 mil familias de menores ingresos en Bogotá y Cundinamarca. Esto refleja el compromiso de las instituciones para ayudar a más colombianos a lograr este importante objetivo.
Ahora bien, Los contratos de arrendamiento en Colombia son acuerdos legales que establecen las condiciones bajo las cuales una parte, conocida como el arrendador, concede el uso de una propiedad a otra parte, el arrendatario, a cambio de un pago mensual.
Pero no siempre todo sale en el marco legal vigente. De hecho, uno de los temores de los arrendadores al momento de alquilar un inmueble a largo plazo es que el arrendatario termine por convertirse en el propietario de la vivienda donde habita. Aunque es posible un caso así, no se trata de un proceso sencillo.
En estos casos el inquilino podría apropiarse de su vivienda
El primer requisito para que un inquilino llegue a quedarse con la vivienda declarado por la Corte Suprema de Justicia, es que el arrendatario deje en abandono, por largo tiempo, el inmueble; lo cual incluiría dejar en manos del arrendamiento todas aquellas obligaciones y responsabilidades inherentes que como dueño de un bien inmueble se tienen frente a terceros y al Estado.
De esa manera, el arrendatario está habilitado para proceder con la ejecución de actos encaminados a ejercer la posesión pública, pacífica e interrumpida, con el fin de que, mediante la prescripción extraordinaria del dominio, se adquiera la pertenencia de la vivienda, siempre y cuando hayan pasado más de 10 años.
“Para la adjudicación de un bien inmueble que no es suyo, no solamente debe tener el ánimo de adueñarse de él, requiere una transformación de su calidad acompañada de pruebas y el paso de tiempo a través de un proceso judicial que en aras del derecho al debido proceso llamará al propietario para que ejerza su defensa”, explicó Juan Felipe Sicua, abogado y asesor del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, quién concedió esta información al medio de comunicación Red+tv.