La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emitió un fallo el pasado viernes 16 de febrero, que marca un precedente para aquellos que aspiran a una pensión.
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El alto tribunal estudió el caso de una mujer que reclamó a Colpensiones, por no entregarle a ella y a sus dos hijos menores, la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.
El Tribunal Superior de Bucaramanga fue quien les negó la petición al argumentar que el hombre no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años.
Esto al analizar a partir de los 30 días calendario (365 días al año), que solo sumaba 49,14 semanas (344 días).
“Con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó, el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral”, explicó la Corte.
Entonces, ¿en qué consiste el cambio en la forma de cotizar semanas de pensión?
La Sala de Casación Laboral, determinó que las semanas de pensión deben ser cotizadas con días calendario (365 o 366 en caso de si es año bisiesto) y no 30 días.
Para el alto tribunal, este cambio es significativo, pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo.
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Este nuevo cálculo puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”.
De esta manera, la Sala de Casación Laboral aclaró que la cotización de las semanas de pensión se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, “sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”.
¿Qué implicaciones tiene el fallo de la Corte?
PUBLIMETRO habló en entrevista con Iván Jiménez, profesor del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, para conocer como esta sentencia del alto tribunal se ve reflejado en la práctica, en medio de la coyuntura por el inicio del segundo debate de la Reforma pensional, en la Plenaria del Senado.
¿El fallo de la Corte es de efecto inmediato para los fondos privados y/o Colpensiones?
El fallo es inter partes, lo que quiere decir que solo aplica para casos similares que se discutan ante la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, viendo como irían las reclamaciones, los fondos y Colpensiones podrían adelantarse y cambiar el criterio con el que contabilizan las semanas cotizadas.
¿Esta sentencia aplica para aquellos que son del fondo privado?
La sentencia está enfocada en Colpensiones, pero en los fondos privados como también las pensiones de garantía mínima, de invalidez y sobrevivientes, miden requisitos en semanas, entonces lo más probable es que sea extrapolable el fallo a las instancias de los fondos privados en estos tres ítems.
¿Tendría algún impacto fiscal esta nueva manera de cotizar semanas de pensión?
No se cambió la forma de cotizar. La cotización sigue igual en 30 días, simplemente se cambió el conteo de semanas para cumplimiento de requisitos pensionales para que anualmente no se cuenten como 360 días cotizados, sino 365 o 366.
¿Esta decisión de la Corte influye en el debate de la Reforma Pensional?
En principio no, porque son dos trámites diferentes, sin embargo, el congreso sí podría tener en cuenta lo definido por la Corte Suprema sobre el conteo de semanas cotizadas dentro de la reforma.
¿La decisión de la Corte es óptima para que más colombianos puedan pensionarse?
Es un fallo interesante que genera mejoras para los afiliados de cara a la proyección del cumplimiento de requisitos pensionales y lograr un reconocimiento pensional efectivo.