La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emitió un fallo que marca un precedente para aquellos que aspiran a una pensión.
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El alto tribunal estudió el caso de una mujer que reclamó a Colpensiones, por no entregarle a ella y a sus dos hijos menores, la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.
El Tribunal Superior de Bucaramanga fue quien les negó la petición al argumentar que el hombre no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años.
Esto al analizar a partir de los 30 días calendario (365 días al año), que solo sumaba 49,14 semanas (344 días).
Sin embargo, la Corte concluyó que Colpensiones sí debía entregarles la pensión, pues esa cifra les impedía acceder a ese derecho.
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“Con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó, el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral”, explicó la Corte.
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Entonces, ¿en qué consiste el cambio en la forma de cotizar semanas de pensión?
La Sala de Casación Laboral, determinó que las semanas de pensión deben ser cotizadas con días calendario (365 o 366 en caso de si es año bisiesto) y no 30 días.
Este cambio es significativo, pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo.
Este nuevo cálculo puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”.
De esta manera, la Sala de Casación Laboral aclaró que la cotización de las semanas de pensión se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, “sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”.
Al hacer una nueva lectura sobre la ley, #SalaLaboral señala que el cálculo de las semanas cotizadas para pensión no se debe hacer con 30 días al mes, sino con los días reales del calendario, sean 365 ó 366. Así se tiene en cuenta todo día cotizado. Ver: https://t.co/qnyVYzyvSY
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) February 16, 2024