La Resolución 00079 del 15 de enero de 2024, emitida por el Departamento de Prosperidad Social, reglamentó el programa Renta Ciudadana, parte del Sistema de Transferencias, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de más de 2,5 millones de familias en todo el país que se encuentran en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad. Esta resolución destaca el compromiso del Gobierno Nacional con el programa social y establece transferencias monetarias para fomentar la movilidad social y fortalecer la economía popular.
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Laura Sarabia, directora de Prosperidad Social, enfatizó que el Gobierno busca que las personas no dependan exclusivamente de los programas sociales, sino que generen ingresos, ya que los subsidios por sí solos no sacan a nadie de la pobreza.
¿Cuándo se realizará el primer pago de la Renta Ciudadana?
Como consecuencia de las modificaciones recientes en el programa, una pregunta común entre los ciudadanos beneficiarios es cuándo ocurrirán los primeros desembolsos, dado que el quinto y último ciclo de pagos de la Renta Ciudadana comenzó el 27 de diciembre del año anterior.
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En relación con las fechas de pago, Yohanna Cubillos, directora de transferencias monetarias de Prosperidad Social, explicó en conversaciones con varios medios de comunicación que se espera que el primer desembolso del programa se realice durante el primer trimestre del año.
Asimismo, la funcionaria añadió que la implementación de la Renta Ciudadana se llevará a cabo a lo largo de 2024, comenzando con el primer grupo de hogares en situación de pobreza extrema, encabezados por una mujer y a cargo de menores de 6 años.
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¿A quién va dirigido este beneficio?
Durante la implementación del programa, no será necesario inscribirse, ya que se utilizarán las bases de datos del Departamento Nacional de Planeación, el Sisbén, el Registro Social de Hogares y los listados de población indígena elaborados por el DPS para identificar a los beneficiarios.
- Hogares en situación de pobreza extrema con jefatura monoparental, donde se priorizará a aquellos liderados por una mujer y que cuenten con niños menores de 6 años. Se dará preferencia a aquellos hogares clasificados entre los grupos A01 al A05 del SISBÉN IV, según la información del Registro Social de Hogares.
- Hogares en pobreza extrema que incluyan al menos a una persona con discapacidad que requiera asistencia personal o cuidado.
- Unidades de Intervención Indígena, compuestas por niños menores de 6 años, inscritas en los listados de población indígena elaborados por Prosperidad Social.