El aumento del salario mínimo es una de las decisiones económicas más importantes que se toman de manera anual, ajustando los ingresos monetarios mínimos que reciben los trabajadores, a las cambiantes condiciones del país.
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Este ajuste, que es el resultado de un proceso de negociación entre algunos de los representantes más importantes de los sectores empresarial, laboral y gubernamental, se realiza periódicamente con el objetivo de lograr un equilibrio que beneficie tanto a las empresas como a sus trabajadores.
Para este 2024 el salario mínimo en Colombia tuvo un aumento del 12%, quedando sobre $1′300.000 pesos mensuales, este porcentaje fue definido mediante un decreto emitido por el presidente Gustavo Petro, el pasado 30 de diciembre de 2023, luego de no llegar a un acuerdo empresarios y gremios de centrales obreras.
Sin embargo, una duda común entre los trabajadores por esta época, es la de si con el aumento del salario mínimo, automáticamente las empresas también deben aplicar un aumento a los sueldos de aquellos empleados que obtienen ingresos mensuales mayores al salario mínimo legal vigente.
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Si gano más del mínimo, ¿también me deben subir el sueldo?
Pues bien, aunque una premisa clara para los empleadores en Colombia es que ningún trabajador puede ganar menos del salario mínimo legal vigente, que haya sido establecido para el año en curso, ¿qué hay de aquellos quienes ganan un poquito más?, ¿pueden aspirar también a un aumento anual?
Resulta que en la legislación colombiana no existe una obligación explícita que establezca que las empresas deben aumentar los salarios a los empleados que ganan más del mínimo. Sin embargo, la Corte Constitucional estableció que los ajustes de los sueldos se deben hacer con base en el IPC, esto con la intención de compensar la pérdida de poder adquisitivo que año con año tienen los trabajadores debido a la inflación.
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La abogada Daniela Caicedo Directora del equipo Laboral de Brigard Urrutia explicó que “existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en los que se ha establecido que los trabajadores con salarios superiores al salario mínimo legal no tienen un derecho automático al aumento de salario, ya que no existe ninguna norma que establezca esta obligación y que, en cualquier caso, este debiera ser convenido con el empleador”.
No obstante, la posición de la Corte Constitucional en relación con este tema ha sido diferente, ya que en su opinión, al momento de pactar la remuneración que un trabajador percibe por la prestación de sus servicios, es importante observar el principio constitucional a una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. “Para que dicha equivalencia y movilidad se mantengan, se ha entendido que el salario debe estar actualizado con el comportamiento de la inflación, a fin de contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo y asegurar que, en términos generales, el salario conserve su valor”, añadió Caicedo.
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