A través del Departamento Nacional de Planeación (DPN), el Gobierno Nacional dio a conocer en las últimas horas que ya está listo el borrador de un decreto clave que establece el ajuste en el avalúo catastral para 2024. En el documento, que ya se encuentra disponible en la página web del DNP, se determina que los aumentos impactarán principalmente a aquellas viviendas rurales y urbanas sin actualización en 2023.
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Según lo establecido por el Gobierno Nacional, los aumentos empezarían a aplicarse de la siguiente manera: a partir del 1 de enero de 2024, los predios rurales y urbanos que no hayan contado con actualización durante el año de 2023 tendrán un reajuste del 4.51%.
Por otro lado, en el caso de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados en 2023, experimentarán un aumento cercano al 2.55% en el avalúo catastral para este 2024. Frente a esta categoría, el decreto establece que los predios que aplican son aquellos registrados con destinos económicos como el agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.
Para los predios rurales y urbanos que hayan sido formalizados o actualizados a lo largo del 2023, el reajuste será establecido conforme a los procesos de formación y actualización catastral.
Los ajustes formulados dentro del documento, se fundamentan en datos proporcionados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), específicamente en el Índice de Valoración Predial correspondiente al valor de 4.51% para el año 2023, así como en las determinaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).
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Excepciones al aumento del avalúo catastral 2024
La única excepción establecida dentro del documento aplica únicamente para los predios establecidos en la ciudad de Bogotá, para los cuales, de acuerdo con el artículo 3 de la ley 601 de 2000, los predios correspondientes a catastros descentralizados también están exentos del reajuste.
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Es importante aclarar que el documento es hasta el momento un borrador, que deberá ser enviado al Ministerio de Hacienda para el proceso de revisión y aprobación correspondiente, para luego ser sancionado por el presidente de la República, En caso de ser aprobado y firmado, el decreto empezaría a regir a partir del 1 de enero de 2024.
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