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‘Regalazo’ de Navidad: Presidente Petro decretó dos bonos adicionales para salarios de servidores públicos

La firma del decreto que busca fortalecer el bienestar de los empleados del servicio público ha desatado una nueva polémica a nivel nacional.

Gustavo Petro, actual presidente de Colombia, formalizó en las últimas horas la firma del decreto 2186 de 2023, que establece dos bonificaciones complementarias dirigidas a los empleados del sector público, más específicamente aquellos pertenecientes a niveles asistenciales, técnico, profesional y de asesor. Los beneficios representarían el 50% y el 25% del salario básico mensual, respectivamente.

Este beneficio, que según el Gobierno Nacional, busca impactar de manera positiva en el bienestar económico de los servidores públicos involucrados, al incrementar sustancialmente sus ingresos mensuales; ya existía solo que a partir de ahora beneficiará a los empleados pertenecientes al sector en los niveles antes mencionados.

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Bonificaciones adicionales para servidores públicos, ¿en qué consisten?

La primera de las bonificaciones, es decir, la equivalente al 50% del salario básico mensual, que se enrejaría anualmente durante los primeros 15 días del mes de septiembre, tiene como objetivo establecer un estímulo económico significativo para aquellos empleados que se ocupan cargos o roles considerados de mayor responsabilidad o especialización.

Por otra parte, la segunda bonificación correspondiente al 25% del salario básico mensual, estaría destinado a los funcionarios públicos que formen parte de la planta profesional a la fecha de 30 de noviembre del 2023. Es decir, la condición para recibir este beneficio es haber desempeñado funciones durante el periodo comprendido entre el 12 de julio y el 31 de diciembre del presente año.

“Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, se contará como año de servicios prestados para el pago el período comprendido entre el 1.° de septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente”, establece el decreto.

Es preciso mencionar que dicha bonificación especial no constituye un factor salarial para liquidar otras prestaciones como la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones o navidad, aportes a seguridad social, aportes a salud o las cesantías.

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