¿Le toca trabajar este próximo 25 de diciembre y 1 de enero de 2024? Pues bien, tenga en cuenta que según lo establecido en el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, “todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso”.
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Es decir: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
“Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes”, señala la Ley.
Alterno a esta opción, usted tiene derecho a un pago por trabajar alguno de estos días festivos. Eso sí, dependiendo de tipo de jornada, o sea si labora los domingos de manera ocasional (dos domingos o menos al mes); o de manera habitual (tres o más domingos al mes).
De esta manera, en caso de que trabaje de manera ocasional, tendrá derecho a un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, tal como lo consigna el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Un ejemplo: si usted gana un salario mínimo, el valor de un día laboral normal es de $33.333, pero con la anterior norma esta fecha podrá cobrarla a $58.333.
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Recuerde que en caso de escoger esta opción, no recibirá la remuneración adicional por trabajar estos días.
Finalmente, según el Código Sustantivo del Trabajo, las excepciones aplican a ciertos sectores y actividades que por su naturaleza no pueden suspenderse, como los hospitales, hoteles, restaurantes, entre otros.