La Corte Constitucional revisó una demanda interpuesta contra la Ley 2272 de 2022 o Ley de Paz Total, que apelaba supuestos vicios de trámite en su proceso ante el Congreso. Sin embargo, el Alto Tribunal decidió lo contrario y concluyó que ese acto legislativo se aprobó bajo todos los requisitos, destacando que el Congreso tiene las facultades para permitir que el presidente adelante acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas con fines de sometimiento a la justicia.
PUBLICIDAD
A pesar de la decisión, la ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo declaró inconstitucionales en defensa de la división de poderes y los derechos de víctimas: la facultad del Gobierno de someter, suspender órdenes de captura y las excarcelaciones de miembros de las organizaciones armadas, y por el contrario, sea el Congreso quien defina los anteriores términos.
Pese a esto, la Corte Constitucional estableció que el primer mandatario sí podrá hacer el acercamiento con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) para lograr la sujeción a la justicia y el desmantelamiento de dichas bandas.
Con base en esta decisión, el fiscal Francisco Barbosa, durante el III Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria en Neiva, anunció que retomará las órdenes de captura de los voceros de paz que están actualmente en libertad.
Te puede interesar: Del Río dijo que Uribe se victimizó en la Fiscalía por acusaciones de expara Mancuso: “dice que es un campesino”
“Hoy la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible esa disposición y, por ende, seguramente los fiscales en el marco de su autonomía, independencia, en los próximos días solicitarán las órdenes de captura a quienes se designaron voceros de paz, se encontraban en libertad y se les otorgaron esas libertades”.
El fiscal agregó que “estamos haciendo el balance para saber cuáles son las personas que salieron como voceros de paz, hay que distinguir la palabra con gestores de paz, que es otra figura jurídica que está amparada por la Ley 975 de personas que hacen parte de organizaciones al margen de la ley”.