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General (r) Jaime Asprilla y otros 5 militares, imputados por 200 casos de falsos positivos en el Huila

La JEP imputó por crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 integrantes del Ejército Nacional.

General retirado Jaime Asprilla, imputado por la JEP por falsos positivos
General retirado Jaime Asprilla Foto: Ejército Nacional

Este lunes, en el marco del Caso 03, la JEP imputó por crímenes de guerra y de lesa humanidad a un total de 35 integrantes del Ejército Nacional por ‘falsos positivos’ en el Huila. Entre ellos hay cinco exgenerales, uno de ellos es el excomandante del Ejército, Jaime Lasprilla Villamizar.

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Según la justicia transicional, “un total de 200 asesinatos, entre ellos 32 desapariciones forzadas, además de ocho tentativas de homicidio, son atribuibles a miembros retirados y activos de cuatro unidades del Ejército Nacional que operaron en la región”.

Se trata del Batallón de Infantería No. 26 ‘Cacique Pigoanza’ (BIPIG), el Batallón de Infantería No. 27 ‘Magdalena’ (BIMAG), a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 (AFEUR 11) y a la IX Brigada.

Las investigaciones permitieron que la JEP concluyera que 192 de las 264 muertes reportadas por las cuatro unidades militares priorizadas en la investigación, entre 2005 y 2008, fueron en realidad homicidios cometidos contra personas fuera de combate.

Por estos hechos, la JEP llamó a reconocer responsabilidad al mayor general Miguel Pérez Guarnizo, al general (r) Jaime Lasprilla Villamizar y al brigadier general William Pérez Laiseca.

Y, como coautores, llamó a reconocer responsabilidad a los mayores generales (r) Édgar Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo.

“Las muertes se causaron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, por lo que fueron calificadas como asesinatos constitutivos de crímenes de guerra y de lesa humanidad”, dijo la justicia transicional, y agregó que en la investigación, la Sala determinó que se efectuaron “operaciones ofensivas” u “operaciones de destrucción” con maniobras de “emboscada” cuando no se reunían los requisitos consignados en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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