A medida que se acerca la temporada navideña en Colombia, numerosos empleados se encuentran calculando el monto que percibirán durante el próximo mes de diciembre. Es importante subrayar que, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, se establece que todos los trabajadores tienen derecho a recibir la denominada prima navideña, que constituye la segunda gratificación anual.
Los trabajadores que pertenecen a un empleo formal reciben este ingreso extra dependiendo el tiempo trabajado y la cual se divide en dos pagos; uno en junio y otro en diciembre.
En Colombia, el pago de la prima se divide en dos partes. Ese pago está a cargo del empleador y corresponde al pago de 15 días por semestre laborado; lo que al año son 30 días de salario.
La primera mitad, correspondiente al 50 por ciento de un salario y debe entregarse antes del 30 de junio, y la segunda mitad, el otro 50 por ciento, debe pagarse antes del 20 de diciembre.Esta distribución permite a los empleados recibir un estímulo financiero significativo tanto en la primera mitad del año como durante la temporada navideña.
A este pago se pueden incluir el auxilio de transporte, las horas extras, recargos nocturnos y otros según lo estipula el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Las personas que puede acceder a esta prima, son aquellas que se encuentren trabajando bajo un contrato laboral regular sea en una empresa pública o privada, también los trabajadores de servicio doméstico, choferes domésticos, trabajadores por días o de finca tienen derecho al pago de manera proporcional por el tiempo laborado.
Para poder calcular cuánto le deben pagar de prima, lo que debe hacer es tomar su salario multiplicarlo por 180 días y dividirlo en 360 días, que son las cuentas que estipula la ley. Si no ha trabajado todo el semestre completo, debe hacer la misma cuenta pero cambiando los 180 días por la cantidad de días que trabajó. En el caso de una persona gana un salario mínimo mensual, el cálculo de la prima de fin de año se hace sumando los $ 140.606 del subsidio de transporte al salario, multiplicarlo por 180 o por la cantidad de días trabajados y dividirlos entre 360 días, da como resultado $ 605.303.
La Ley 1788 del 2026 especifica que los empleadores deben efectuar el pago desde finales de noviembre y a más tardar hasta el día 20 de diciembre.