Para garantizar que la jornada electoral de este domingo 29 de octubre se desarrolle sin contratiempos, el Gobierno Nacional firmó el Decreto 1702 de 2023 que establece las medidas para el orden público que se adoptarán en todo el país. Además de la denominada ‘Ley Seca’, que prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes desde el sábado 28 de octubre a las 6 p.m. hasta el lunes 30 de octubre a las 6 a.m, también hay otras medidas que debe conocer.
PUBLICIDAD
También le puede interesar: Elecciones 2023: Así funcionará la medida de Ley Seca en Colombia para el 29 de octubre
Toque de queda en elecciones regionales
Lo que se lee en el documento es que los alcaldes, según las recomendaciones de seguridad, podrán decretar toque de queda para prevenir posibles alteraciones del orden público. Esto será opcional en cada ciudad y municipio del país.
Cierre de fronteras
También se ordenó el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, entre las 6:00 p.m. del 28 de octubre y las 4:00 p.m. del 29 de octubre.
Garantías electorales
La fuerza pública vigilará el traslado del material electoral inmediatamente después de terminado el preconteo en las mesas de votación a las comisiones escrutadoras y a las cabeceras municipales y departamentales.
Con el objetivo de garantizar los derechos y libertades individuales, en especial el derecho a elegir y ser elegido, el Gobierno Nacional estableció las normas frente a la publicidad electoral, el equilibrio informativo y el apoyo a sufragantes con limitaciones físicas.
Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
PUBLICIDAD
¿Hasta cuándo se puede hacer campaña política para las elecciones regionales?
Desde el lunes 23 de octubre y hasta el lunes 30 de octubre solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.
El día de las elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales a través de radio, prensa, televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.
Los testigos electorales pueden acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7 a.m. Para ingresar, deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral.
¿Puedo tomarle foto al tarjetón?
En la jornada electoral no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 a.m. y las 4 p.m., salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Después del cierre de votación, los medios de comunicación solo podrán suministrar información de resultados electorales provenientes de las autoridades electorales.