Este viernes, 20 de octubre, se conoció del decreto del Gobierno Nacional con el que se dictan las medidas que se deben cumplir durante las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre en todo el país. Una de las medidas es la Ley Seca, en el artículo 19, queda definida con fechas y horarios.
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La Ley Seca quedó determinada en el decreto 1702 de 2023 del Gobierno Nacional e indica que empezará a regir desde el sábado 28 de octubre desde las 6:00 p.m.
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El artículo 19 dice: “Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 28 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 30 de octubre de 2023″.
Además, hizo referencia a lo que pasaría en la única ciudad que tendría segunda vuelta, en caso de un empate técnico entre dos de los candidatos a la Alcaldía.
“En caso de segunda vuelta para la elección de Alcaldía Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, la prohibición se aplicará en el territorio del Distrito Capital, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 18 de noviembre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 20 de noviembre de 2023″.
Asimismo, el decreto incluye que el Código Electoral en el artículo 206 que “las infracciones a lo dispuesto a este artículo serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia”.