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Ministerio del Trabajo anunció que contratos por prestación de servicios se acaban: “no es justo”

La jefa de la cartera, Gloria Inés Ramírez, también tildó este tipo de contratos como una “basura”

Desde horas de la mañana de este viernes, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, llegó al Coliseo Barrio Obrero en Pasto, Nariño, para socializar las bases de los proyectos de Reforma Laboral y Pensional que actualmente se encuentran en trámite en el Congreso.

Al término del encuentro, la jefa de esa cartera calificó de “basura” los contratos por prestación de servicios y anunció que no existirán más en el Estado. “La reforma es para el sector privado no para el sector público porque tiene sus propias normas. Pero las órdenes de prestación de servicios en el Estado las vamos a acabar. Ya tenemos unos procesos de meritocracia y desde luego, para el año entrante, disminuirán ostensiblemente porque no es justo, es lo que llamo los contratos basura”.

Y agregó, que “no es justo que una persona trabaje 12 meses y le paguen 8, pero además que le evadan, a través de esa contratación, sus derechos sociales”, sentenció la ministra Ramírez.

Por otra parte, la titular de esa cartera le envío un mensaje a Fenalco, gremio que señaló no haber sido tenido en cuenta en las negociaciones para la presentación del texto final. “Fenalco estuvo en las mesas de trabajo, otra cosa es que le tienen que decir al país que ellos no están de acuerdo con ninguna reforma, porque están muy cómodos con lo que tienen hoy”.

Estos trabajadores no podrán ser despedidos sin justa causa, según nueva reforma laboral

El artículo 11 del proyecto de ley se estipulan una serie de reglas que enmarcan el funcionamiento de la estabilidad laboral reforzada de ciertos trabajadores. Este apartado ha generado molestia entre los empresarios, quienes alegan que se sienten obligados a mantener empleados que no requieren, y generan sobrecostos.

Según el articulado, las siguientes personas solo podrán ser desvinculadas si existe una causa legal justificada, para ser desvinculados. Nunca podrán ser expulsados sin justa causa.

  • Empleados amparados por fueros sindicales: aquellos fundadores, adherentes y miembros de juntas directivas y de las organizaciones sindicales, de comités seccionales por el tiempo que duren en estos y hasta por seis meses más, los miembros de la comisión de reclamos.
  • Mujeres en estado de gestación y hasta seis meses después del parto: la norma establece que no solo se le brindará protección a la mujer. También se le otorgará al cónyuge, si la embarazada, no tiene un empleo formal, y es beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.
  • Empleados prepensionados: aquellos que están a pocos años de cumplir el mínimo de semanas de cotización, o les falta tiempo para cumplir la edad de pensión.
  • Empleados en condición de discapacidad, amparados por la Ley 1618 de 2013.

Quien despida a una de estas personas, necesitará de una autorización de la autoridad competente.

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