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Una justicia fallida contra las mujeres pobres: ¿es suficiente la Ley que sustituye prisión con servicios para la sociedad?

¿Por qué el nuevo decreto aplica para las madres cabeza de hogar privadas de la libertad? Así funciona este mecanismo de justicia restaurativa

¿Porque solo las mujeres cabeza de hogar presas podrán pagar su condena con servicios que beneficien a la sociedad?
COLOMBIA - DIA MUJER BOG03 - BOGOTÁ (COLOMBIA), 08/03/07.- Un grupo reclusas de la cárcel de mujeres "El Buen Pastor" se divierten con un grupo de mariachis que le dedica rancheras por el Día Internacional de la Mujer hoy, jueves 8 de marzo de 2007, en Bogotá (Colombia). EFE/Guillermo Legaria (Guillermo Legaria/EFE)

El 8 de marzo de este año, el presidente Gustavo Petro aprovechó el Día de la Mujer para sancionar desde Chocó la Ley que sustituye las penas de prisión de cerca de cinco mil mujeres condenadas cabeza de hogar y que están en condición de marginalidad. Esto, luego de que el trámite se retrasara por las objeciones del exjefe de Estado, Iván Duque y que la Corte Constitucional las declaró improcedentes.

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Se trata de la Ley 2292 de 2023 o de Alternatividad Penal con enfoque de género, la cual, según el primer mandatario, su objetivo es evitar que “si ellas siguen presas y los niños sin su madre, esos niños crezcan sin afecto y muchos, en el futuro, se conviertan en criminales. Esa es la lógica de la violencia y de la exclusión, una especie de sifón suicida. Pues aquí cortamos esa cadena y que esos niños tengan a su mamá”.

Seis meses después, el plazo máximo que tenían, el Gobierno Nacional reglamentó y publicó el decreto 1451, por medio de la cual se fijan las disposiciones de como operarará esta legislación.

Su importancia, según la Organización de Mujer Libres y Dejusticia, tiene como origen conocer el contexto de esta población, pues “antes de llegar a prisión las mujeres vivían en condiciones de desigualdad, vulnerabilidad y pobreza. En su mayoría, las familias dependían de ellas y esto muchas veces las llevó a cometer un delito. (Por ello) cuando una mujer llega a prisión, no solamente ella pierde la libertad sino que su familia queda aún más vulnerable que antes”.

Ejemplo de esto, explican, es que “los hijos mayores se hacen cargo de sus hermanos y ahora, sostener a la familia, es aún más difícil”.

La investigación Mujeres y prisión en Colombia: Desafíos para la política criminal desde un enfoque de género, realizada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) de México, el Comité Internacional de la Cruz Roja de y la Universidad Javeriana, demostró que el 75% de mujeres entrevistadas eran cabeza de familia y el 46 % tenían hijos menores de 11 años. Igualmente, el estudio evidenció que las mujeres suelen ser los eslabones más bajos dentro de las organizaciones criminales. Tal como en el narcotráfico, donde ellas son más que todo cultivadoras, raspachines o quimiqueras de cocinas de pasta de coca.

“Esta ley en particular es un mecanismo de Justicia Restaurativa, pero también es un mecanismo de acciones afirmativas contra las mujeres que son utilizadas por las organizaciones del narcotráfico para unas labores específicas, que son mujeres que están segregadas socialmente“, aseguró la doctora, Nataly Macana, directora de la especialización de derecho penal en la Universidad Santo Tomás y docentes de los Andes en Derecho Penal Especial y Criminología.

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No todas las privadas de la libertad podrán acceder a la sustitución de penas

En primer lugar, esta Ley no aplica para todas ni para todos los delitos. Solo madres cabeza de hogar, es decir quien ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente, podrán acceder a la sustitución de penas que hayan sido condenadas a una pena de cárcel igual o mayor a ocho años, por los delitos de: hurto; hurto calificado; tráfico de estupefacientes; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; destinación ilícita de muebles o inmuebles; o conservación o financiación de plantaciones para estupefacientes.

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Aquellas que hayan sido condenadas por concierto para delinquir, violencia intrafamiliar, utilización de menores de edad para la comisión de delitos, o que tengan sentencia condenatoria en firme dentro de los 5 años anteriores a la comisión del nuevo acto punible, salvo que se trate de delitos culposos que tenga como pena principal la multa, tampoco podrán acceder a esta Ley.

Entonces, ¿cómo las mujeres internas cabeza de hogar van a pagar sus penas?

El servicio de utilidad pública es la pena sustitutiva de la prisión que aplica para las mujeres cabeza de hogar. Consiste en brindar servicios en beneficio de la sociedad de carácter no remunerado que se ejercen en libertad a través de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales, desde el municipio de domicilio o arraigo de la mujer condenada y de su núcleo familiar. En caso de que en estos lugares no existan ONG o entidades públicas en capacidad de recibirlas, las Gobernaciones, Alcaldías y municipios, deberán disponer de plazas para el cumplimiento del plan de servicios.

Con tal efecto, las privadas de la libertad, si toman la decisión voluntariamente, deberán entregar un documento al juez de ejecución de penas o de conocimiento-con la orientación de su abogado defensor-; aportándole sus datos, información del lugar donde ejecutará los servicios, descripción del servicio y datos de la entidad que abre la plaza para la prestación del servicio.

Todo esto será estudiado por el togado, quien finalmente decidirá si puede salir de la cárcel 5 días a la semana para poder terminar de pagar su pena y/o cuidar de sus hijos, y/o estudiar. “Recibirán una renta ciudadana del estado para ese fin”, aseguró el presidente Petro.

De esta manera, ellas podrán prestar servicios -sin tener ninguna relación laboral con su empleador- en labores como:

Apoyo y asistencia de recuperación o mantenimiento del espacio público; a víctimas; de bienestar y protección de animales; a comunidades vulnerables; conservación, protección y restauración ambiental, mejora del medio rural y protección de la naturaleza; cultura y la educación en colegios y universidades; actividades dirigidas al aprovechamiento del ocio y el tiempo libre; proyectos comunitarios de desarrollo social; funciones propias los organismos de defensa civil y cuerpos bomberos o entidades que realicen labores similares; de carácter educativo y sana convivencia en materia vial; gestión de entidades públicas en procesos de mantenimiento y adecuaciones, obras civiles, gestión documental u otros esenciales para la mejora del servicio; desarrollo de obras públicas; actividades orientadas a mejorar el funcionamiento transporte público; y tras actividades similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.

Destaca también, que el decreto enfatiza que no se les debe asignar únicamente labores tradicionalmente asignadas a las mujeres y los servicios de utilidad pública que brinden, no constituyen plazas de trabajo y por ende, no podrán sustituir plazas de trabajo de quienes prestan servicios en entidades del Estado directa o indirectamente, por lo que deberán consistir en actividades complementarias de apoyo para el mejoramiento de la prestación del servicio público.

Todo este servicio indica la Ley, deberá ser divulgado por el INPEC con el apoyo del Ministerio de Justicia, capacitando a las mujeres privadas de la libertad que sean representantes de Derechos Humanos en cada pabellón y a las áreas jurídicas de los establecimientos para difundir estos beneficios.

¿Qué pasa si llegan a incumplir su servicio?

Será la entidad donde la presa madre cabeza de hogar presta el servicio y por ende quien la supervisa, la encargada de informar al juez si se presentan situaciones como: se ausenta del servicio durante una jornada sin justificación alguna; si a pesar de los requerimientos del responsable su rendimiento es “sensiblemente inferior al mínimo exigible”; si se opone o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que le diere la entidad; o si su conducta fuere tal que el responsable del servicio se niega a seguir laborando con ella.

De llegar a presentarse en más de 3 oportunidades la infracción de reglas mencionadas anteriormente, la pena sustitutiva se revocará y el tiempo restante de la pena se cumplirá en prisión. Esto, una vez más, lo decidirá el juez de ejecución de penas o de conocimiento, quien determine la gravedad del incumplimiento, previo requerimiento a la condenada.

¿Es suficiente esta Ley?

Si bien en la sección 6 del decreto 1451 señala que las entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales podrán poner a disposición de las beneficiarias actividades educativas y de formación para el trabajo que aporten a mejorar la calidad de la prestación del servicio y promuevan un proyecto de vida alejado del delito, para la doctora, Nataly Macana, directora de la especialización de derecho penal en la Universidad Santo Tomás “este es el camino, pero me preocupa que este decreto no puede quedar volando solo. Tú necesitas una política pública integral. El decreto no dice cómo el Estado las va a ayudar a ubicarse en una actividad laboral que les dé ingresos económicos. Entonces, ¿cómo se van a sostener económicamente y a sus hogares? ¿Dónde están los demás mecanismos de política pública que permitan entender cómo ellas van a poder salir del círculo de la delincuencia?”.

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