La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) llegó a la conclusión de que el atentado al club El Nogal, en el que murieron 36 personas en el 2003, fue un crimen de guerra y una violación al Derecho Internacional Humanitario.
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En este hecho de guerra fallecieron 36 personas y 158 más resultaron heridas.
La JEP declaró que lo realizado por dos integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero de las extintas Farc-EP, Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, coautores del crimen es un “crimen de guerra” por lo que no tendrán ninguna clase de beneficios.
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“Las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”.
Además, los magistrados de la JEP tuvieron en cuenta la prohibición de ataques indiscriminados por el Estatuto de Roma y las normas del Derecho Internacional Humanitario.
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Cabe recordar que el lugar donde se llevó a cabo el atentado está situado en una zona comercial y residencial de la capital del país por lo que no puede ser considerado que era de uso militar y no “otorgaba” ninguna ventaja en el marco de la guerra.
Este caso será remitido al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, el cual investiga ‘crímenes amnistiables cometidos por los exmiembros de las extintas FARC-EP.
Los coautores de este crimen fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por delitos relacionados con terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio por su participación en este crimen.