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Estos trabajadores no podrán ser despedidos sin justa causa, según nueva reforma laboral

¿Usted aplica?

Bélgica aprueba la jornada laboral de cuatro días a la semana (Oscar Wong/Getty Images)

Hace poco se conoció que el Gobierno Nacional radicó un nuevo proyecto de reforma laboral que entraría a debatirse en las próximas semanas en el Congreso de la República. Es clave anotar que el texto anterior se cayó finalizando el pasado periodo legislativo. Sin embargo, el proyecto quedó archivado, ya que no tuvo la oportunidad de tener su primer debate.

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Algo que ha llamado la atención es el artículo 11 del proyecto de ley. Allí se estipulan una serie de reglas que enmarcan el funcionamiento de la estabilidad laboral reforzada de ciertos trabajadores. Este apartado ha generado molestia entre los empresarios, quienes alegan que se sienten obligados a mantener empleados que no requieren, y generan sobrecostos.

Según el articulado, las siguientes personas solo podrán ser desvinculadas si existe una causa legal justificada, para ser desvinculados. Nunca podrán ser expulsados sin justa causa.

  • Empleados amparados por fueros sindicales: aquellos fundadores, adherentes y miembros de juntas directivas y de las organizaciones sindicales, de comités seccionales por el tiempo que duren en estos y hasta por seis meses más, los miembros de la comisión de reclamos.
  • Mujeres en estado de gestación y hasta seis meses después del parto: la norma establece que no solo se le brindará protección a la mujer. También se le otorgará al cónyuge, si la embarazada, no tiene un empleo formal, y es beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.
  • Empleados prepensionados: aquellos que están a pocos años de cumplir el mínimo de semanas de cotización, o les falta tiempo para cumplir la edad de pensión.
  • Empleados en condición de discapacidad, amparados por la Ley 1618 de 2013.

Quien despida a una de estas personas, necesitará de una autorización de la autoridad competente.

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Este es el proceso disciplinario para despidos con causa justa

El artículo 7 de la nueva reforma laboral del Gobierno Petro detalla cómo quedará el procedimiento para aplicar sanciones o despido con justa causa en Colombia.

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1. Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora.

2. La formulación de cargos.

3. El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

4. La indicación de un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

5. El pronunciamiento definitivo debidamente motivado.

6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron o la decisión de terminación con justa causa del contrato.

7. Revisión de la decisión.

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