Los días festivos y no laborales en Colombia están marcados en el calendario gracias a la Ley 51 de 1983 o Ley ‘Emiliani’, los cuales mantienen en su mayoría su fecha original, y otros pasan al comienzo de la semana.
Dicha Ley existe gracias a Raimundo Emiliana Román, un político que ocupó los cargos de ministro, congresista y embajador, y quien planteó la reforma al Código Laboral que establece el sistema de feriados desde 1980 hasta la fecha.
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Este 2023 cuenta con 13 lunes festivos y dos meses que no cuentan con un día de descanso laboral adicional al fin de semana.
Los festivos que hacen falta este año
Agosto
Este lunes 21 de agosto, es el último festivo del mes de las cometas. En esta festividad se celebra la asunción de la Virgen.
Septiembre
En el mes del amor y la amistad no existen festivos, al igual que el mes de febrero.
Octubre
Este mes donde se celebra Halloween, el único festivo es el lunes 16, en el que se celebra el Día de la Raza.
Si su plan es comenzar a planear sus vacaciones de fin de año, los meses de noviembre, diciembre, e incluso enero del 2024 cuentan con varias fechas festivas para disfrutar un mayor número de días de descanso fuera del ambiente laboral.
Noviembre
Los lunes 6 y 13 se celebran el Día de todos los Santos y la Independencia de Cartagena respectivamente.
Diciembre
El viernes 8 es el Día de la Inmaculada Concepción y el lunes 25 es el Día de Navidad, ocasión perfecta para celebrar junto a los seres queridos la llegada del Niño Dios y la entrega de los regalos.
Enero 2024
Para celebrar el fin de año y el comienzo del 2024, el lunes 1 de enero del 2024 será festivo.
El lunes 8 se celebrará el Día de los Reyes Magos, siendo este el último día de puente en enero. Vale la pena recordar que en febrero del año siguiente no hay festividades, por lo que será hasta el mes de marzo en que pueda disfrutar de 3 días festivos nuevamente para planear unos días lejos de la oficina.
¿En Colombia se pagan los festivos si se trabaja esos días?
Los trabajadores públicos y privados tienen derecho al descanso remunerado en los días festivos oficiales gracias a las Ley 51 de 1983. Si un trabajador con contrato de nómina debe cumplir con las condiciones para las que fue contratado en dichas fechas, recibirá una remuneración del 75% adicional sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, según estipulan las leyes laborales de Colombia.